Ley de Extinción de Dominio: tres intentos y contando



Ley de Extinción de Dominio: tres intentos y contando

Redacción La Fuente - Periodismo de Investigación16 enero, 202421min2020
Redacción La Fuente - Periodismo de Investigación16 enero, 202421min2020
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El presidente de la República, Daniel Noboa, acumula ya tres intentos consecutivos de propuestas de reforma a la Ley de Extinción de Dominio. Más que voluntad política para dotar al país de herramientas para recuperar lo robado, esto revela un patrón preocupante de medidas insuficientes e improvisadas que no cumplen ni con la expectativa ciudadana, ni con la rigurosidad jurídica para llegar al objetivo primordial: cortar las vías de enriquecimiento ilícito de las mafias.

La falta de separación explícita entre el proceso penal y la extinción civil de bienes de origen ilícito, además de la obligatoriedad de una sentencia condenatoria ejecutoriada para su comiso, arroja dudas sobre el compromiso del Gobierno en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado.

Tal parece que la administración de Noboa busca más la notoriedad de los titulares en medios que la resolución de problemas estructurales.

El peligro radica en que estas medidas anodinas seguirán perpetuando un marco legal que no frena el crecimiento del crimen organizado ni recupera de manera efectiva los activos robados.

La urgencia de resultados concretos se vuelve imperativa, de lo contrario, la retórica vacía y las propuestas superficiales sólo abonan a la desilusión de un pueblo cuyas necesidades no pueden ser postergadas por simples estrategias electorales.

La atropellada carrera de Noboa por la extinción de dominio

La tarde de este lunes 15 de enero, el presidente Daniel Noboa remitió a la Asamblea su cuarto Proyecto de Ley de urgencia en materia económica. La propuesta legal del Ejecutivo, en esencia, es una reforma a la Ley de Extinción de Dominio, vigente desde enero de 2021. Se trata de la «Ley para la Recuperación de Activos de Origen Ilícito y Transparencia en la Contratación Pública»

Proyecto de ley de extinción de dominio. VER PDF

Al margen de las dos preguntas planteadas en la Consulta Popular, Noboa, hasta el momento, sólo incluyó una escueta reforma al último inciso del artículo 53 de la actual norma en la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, aprobada el pasado 19 de diciembre de 2023.

“Con la sentencia o su inscripción no se extinguirá por ello la responsabilidad tributaria a que haya lugar respecto de los bienes cuyo dominio se extingue”, determina el texto añadido.

Y que lo robado ya no sea un buen negocio… Amén

 

La nueva propuesta modifica 7 cuerpos normativos: Ley Orgánica de Extinción de Dominio; Código Orgánico Integral Penal (COIP); Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; Código Orgánico Administrativo; y la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.
Ahora, la propuesta legal de Noboa pasará al análisis de la Unidad Técnica Legislativa (UTL), que emitirá un informe previo no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos formales.

Sin embargo, según concluyen un abogado y dos políticos consultados por La Fuente – Periodismo de Investigación, el inmediatismo con el que actuó el Primer Mandatario, en su afán de anticiparse a la iniciativa de Construye, le pasó factura a su propuesta. Las principales observaciones a la propuesta son que se mantiene la exigencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, no existe un control al sector cooperativo y no implementa un sistema de seguimiento a la contratación pública.

El contradictorio ánimo presidencial

El Presidente Noboa recientemente adoptó una postura de combate contra la delincuencia. La fatal coincidencia de eventos violentos que atraviesa el país propició ese cambio de orientación en su discurso y, a su vez, coadyuvó a que el Plan Fénix tomara forma.

Una de las estrategias que ocupa un lugar privilegiado en ese nuevo marco de acción es la Ley de Extinción de Dominio. En reiteradas ocasiones, Noboa ha insistido en que el combate a las estructuras criminales requiere de un instrumento jurídico que prive a los delincuentes de los bienes obtenidos ilegalmente. De ahí que el Primer Mandatario experimentó con tres propuestas al hilo para ese fin.

 

En orden de presentación y completitud es como siguen:

  • La primera propuesta forma parte del pliego de preguntas de la Consulta Popular, inicialmente enviado por el Gobierno a la Corte Constitucional, y es más bien una declaración de intención que no especifica su alcance.
  • La segunda está incluida en el cuestionario complementario de su iniciativa de enmienda constitucional y compensa esa carencia original con las modificaciones planteadas en los textos sugeridos en el Anexo de la pregunta.
  • Finalmente, la tercera y más reciente propuesta del Gobierno es una reforma más amplia a la norma.

La Fuente – Periodismo de Investigación halló una contradicción entre lo planteado en la Consulta y lo propuesto en el Proyecto Reformatorio respecto a la necesidad de una sentencia condenatoria ejecutoriada para proceder con el comiso de bienes de origen ilícito.

El asambleísta por Construye, Jorge Peñafiel, también apuntó este contrasentido a través de su cuenta de X (antes Twitter).

 

El fundamento de la segunda pregunta del paquete adicional refiere que es necesario reformar la Constitución y la Ley de Extinción de Dominio, toda vez que «las limitaciones a la versión original de la Ley Modelo de Extinción de Dominio han generado que la normativa vigente en el Ecuador sea de escasa o nula utilidad. La exigencia de contar con una sentencia condenatoria ejecutoriada, así como la reducida cantidad de delitos en que se puede ejercer y el plazo de imprescriptibilidad de 15 años impide alcanzar los objetivos que en el derecho comparado si ha logrado la extinción de dominio».

Además, continúa el siguiente párrafo, “es preciso dotarle a la normativa comentada de rango constitucional, y de igual forma eliminar todas las restricciones previamente anotadas para lo cual desde el art. 195 que regula a la Fiscalía -sujeto procesal en dichas causas- se requiere determinar las características de la extinción de dominio».

Bajo estas consideraciones, el Gobierno incorporó un texto al artículo 195 de la Constitución que sugiere que la Fiscalía General del Estado realizará la investigación patrimonial y será sujeto procesal en los juicios de extinción de dominio “que será imprescriptibles y recaerá sobre bienes de procedencia injustificada, de origen o destino ilícito por cualquier delito, y si aplicará sin necesidad de que se haya dictado previamente una sentencia condenatoria ejecutoriada».

Ahora bien, en el artículo 15 del Proyecto Reformatorio a la Ley de Extinción de Dominio, Noboa parece recular sobre la no obligatoriedad de una sentencia condenatoria ejecutoriada como un prerrequisito para el comiso de bienes ilícitos y matiza las fases del procedimiento:

“Artículo 22.- Fases del procedimiento.- El procedimiento de extinción de dominio se desarrollará en tres fases: una inicial de investigación patrimonial o preprocesal, que estará a cargo de la Fiscalía General del Estado; una judicial o procesal, a cargo de la jueza o juez competente, la que se iniciará con la presentación de la resolución de pretensión de extinción de dominio, emitida por la Fiscalía General del Estado; y una de ejecución a cargo de la Procuraduría General del Estado que inicia a partir de la existencia de una sentencia ejecutoriada”.

Para Peñafiel, esta incompatibilidad de criterios demuestra la incoherencia e improvisación con la que trabaja el Ejecutivo.

“No tiene ninguna lógica que lo planteado en la Consulta sea diferente a lo propuesto en la Ley. La Extinción de Dominio no es un tema penal, sino civil y eso no se lo distingue por ninguna parte en la propuesta del Presidente”.

Se espera que luego de un sesudo debate legislativo, las reformas a la Ley de Extinción de Dominio fortalezcan el marco jurídico actual y doten de instrumentos legales a las instituciones para combatir eficazmente a quienes depredan al Estado.

Suma y sigue: Noboa acumula su tercer globo de ensayo

Una de las ofertas de campaña de Noboa era la convocatoria a una Consulta Popular en los 100 primeros días de gestión. En efecto, el joven Presidente cumplió su promesa, pero no del modo en que la ciudadanía esperaba.
Así, la novena pregunta del primer cuestionario plebiscitario, enviado la noche del 2 de enero a la Corte Constitucional para su revisión, aludía al comiso de los bienes ilícitos, pero de manera general y sin precisar bajo qué parámetros:

¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo a la pregunta 9?

El anexo de esta pregunta sugiere que, al término de 5 días de publicados los resultados oficiales de la Consulta, el Presidente remitirá a la Asamblea Nacional un proyecto reformatorio a la Ley de Extinción de Dominio para que, dentro de 60 días desde su recepción, lo debatan y aprueben.

Además de la ambigüedad de lo consultado, la mayoría de las críticas subrayaban que era innecesario poner a consideración de la ciudadanía la idoneidad del envío de un proyecto de ley que el Presidente, al amparo de la iniciativa legislativa absoluta que detenta, podía realizar.

Tras las críticas al régimen por su desacertada propuesta inicial, el viceministro de Gobierno, Esteban Torres, convocó a una rueda de prensa, el 8 de enero, en los exteriores de la Corte Constitucional para la supuesta entrega de un nuevo paquete de preguntas de enmienda constitucional.

Sin embargo, el organismo de justicia, al siguiente día, aclaró a los medios de comunicación y a la opinión pública que no había recibido ningún bloque de preguntas adicional.

Apenas la noche del 9 de enero, Torres envió el nuevo paquete de preguntas en el que se incluyeron temas como la extradición, el trabajo por horas, la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional y, de nuevo, una reforma a la Ley de Extinción de Dominio.

Esta vez la pregunta es más específica sobre su alcance y el Anexo expone los textos que agregará para ese efecto en los cuerpos normativos que pretende reformar:

¿Está usted de acuerdo en que se enmiende la Constitución y se reforme la Ley Orgánica de Extinción de Dominio para que se permita despojar a los delincuentes de los activos de origen ilícito, delictivo o injustificado, conforme se detalla en el Anexo 5?

Al artículo 195 de la Constitución, la propuesta añade un inciso que señala: “La Fiscalía realizará la investigación patrimonial y será sujeto procesal en los juicios de extinción de dominio, que será imprescriptible y recaerá sobre bienes de procedencia injustificada, de origen o destino ilícito por cualquier delito y se aplicará sin necesidad de que se haya dictado previamente una sentencia condenatoria ejecutoriada”.

Asimismo, reforma los artículos 4 y 7 de la Ley de Extinción de Dominio respectivamente: sobre el primero, se incorpora un texto que enmarca la naturaleza jurídica del proceso y lo declara imprescriptible; respecto al segundo, amplía el catálogo de delitos a todos los tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este 15 de enero de 2024, Noboa sorprendió a la ciudadanía con el envío de una tercera versión de su propuesta de reforma, sin embargo, al igual que las dos formulaciones contenidas en la Consulta, redunda en el mismo error: continúa sin separar explícitamente el proceso penal de la extinción civil del dominio de los bienes de origen ilícito y ratifica la obligatoriedad de una sentencia condenatoria ejecutoriada para su comiso.

Si las dos primeras propuestas pasan el filtro de la Corte Constitucional y la tercera obtiene mayoría en la Asamblea para su aprobación, existe el riesgo de que el Gobierno, al omitir lo primordial, convierta a la Ley de Extinción de Dominio en un popurrí de medidas parches hechas al tanteo.

Según María Paula Romo, exministra de Gobierno y líder de Construye, a la propuesta de Noboa “le falta todo”.

“No cambia nada significativo en las normas ineficientes de extinción de dominio que ya existen. Lo único que tiene de interesante es una supervisión más estricta de Bancos, pero si no entran a supervisar la ‘economía popular y solidaria’ no hay nada”, sentenció.

Por ahora, las ofertas de campaña de Noboa se han cumplido a medias. Los cuestionamientos de la ciudadanía, continúa Romo, dependerán de los resultados que arrojen sus medidas. Todos esperan que el bienestar del país se anteponga a cualquier objetivo electoral.

Siempre se trató de voluntad

En diálogo con La Fuente – Periodismo de Investigación, el abogado constitucionalista, José Chalco, cuestionó la necesidad de la Consulta Popular propuesta por el Primer Mandatario, dado que algunos cambios allí incluidos podrían tramitarse vía reforma legal en la Asamblea Nacional.

“Hemos visto ya que el día de ayer, en la noche, el Presidente envía una propuesta de reforma a la Asamblea de distintas leyes en donde están ya incluidas dos preguntas de la consulta: una de ellas sobre la extinción de dominio y la otra sobre que las armas confiscadas a los bandidos pasen a ser de la fuerza pública ecuatoriana”.

Esto demuestra, según Chalco, que la Consulta siempre fue innecesaria y que el marco legal vigente permite combatir el terrorismo en sus múltiples dimensiones.

“Es un tiempo de definiciones y no de perderlo en aquello que no tiene sentido ni relevancia para el país”, dijo.

Al margen de las propuestas y los discursos, para el constitucionalista, el país demanda acciones urgentes que resuelvan sus problemas en el corto, mediano y largo plazo.

“No tiene ningún sentido una propuesta de reforma a la Ley de Extinción de Dominio si, acto seguido, no viene un control directo a los vicios que se dan la contratación pública, o a los vicios que se dan en el Poder Judicial”, explicó.

El país requiere definiciones, dice Chalco. Ante la amenaza terrorista y su inmenso poder económico, el presidente Noboa debe “serenarse” y liderar la ofensiva por la paz con acciones contundentes que se ajusten a las actuales circunstancias que atraviesa el Ecuador.