LOS SORTEOS AMARRADOS EN LA JUDICATURA DEL GUAYAS



LOS SORTEOS AMARRADOS EN LA JUDICATURA DEL GUAYAS

Redacción Periodismo de Investigación 13 septiembre, 202035min23446
Redacción Periodismo de Investigación 13 septiembre, 202035min23446
PORTADA227
El Consejo Nacional de la Judicatura ha recabado pruebas de sorteos judiciales manipulados en la provincia del Guayas. La judicatura realizó un análisis temporal entre el 29 de enero y el 16 de marzo de este año, e identificó 422 sorteos con sospecha de haber sido direccionados desde el propio sistema informático de la función judicial en Guayaquil. Incluso se determinó las horas y días en que sucedieron las irregularidades, todos esos detalles los presenta Periodismo de Investigación de forma exclusiva.

La alarma la dio el vocal de la judicatura Fausto Murillo hace unas semanas en una entrevista con Teleamazonas. Dijo que: “De alguna manera se manipulaba el sistema informático a fin de direccionar los sorteos, se había ideado algún mecanismo tecnológico que permitía eliminar a ciertos jueces y dejar en el sistema a otros a quienes se quería direccionar el conocimiento de ciertas causas”.

Según la judicatura en Guayas laboran 2398 jueces entre titulares y encargados; los casos sospechosos relacionan a 62 jueces y 41 secretarios judiciales.

El vocal Juan José Morillo también hizo público los hallazgos de corrupción en el sistema de sorteos del Guayas, en un informe de la cadena Ecuavisa realizado por Carolina Mella: “hemos establecido el lugar, los casos, incluso las horas en que se efectúan esas manipulaciones”.

Dijo que “existe un hackeo al sistema informático en que se acuerda una hora con la persona que hace la recepción y consiste en eliminar a ocho o nueve jueces y dejar solo tres de preferencia para conformar el tribunal”.

Buena parte de los casos sospechosos se direccionan a la materia constitucional, existen al menos 33 causas que se relacionan a garantías jurisdiccionales de derechos.

Los casos contenciosos administrativos y tributarios suman once. Los de carácter penal, seis.

De todos los casos seleccionados sólo dos se relacionan a temas como  familia, mujeres, niños y adolescencia.

En total estarían involucradas 12 unidades judiciales.

 Interoceánica 

Entre los procesos mas sorprendentes de esta trama destaca el de Interoceánica de Seguros.

En  enero de este año este portal publicó la noticia de la liquidación forzosa de esta entidad por orden de la Superintendencia de Compañías.

Una acción de protección presentada por esta aseguradora ha sido resuelta a su favor por dos instancias en las que los funcionarios judiciales involucrados han dejado sin efecto una resolución de la Superintendencia de Bancos en la que se ordenó la liquidación forzosa de esa compañía, el 9 de enero de 2020, por no haber resuelto un déficit del 20% de las inversiones obligatorias, en los plazos señalados en el artículo 53 de la Ley General de Seguros.

El artículo 22 literal b del Código Monetario y Financiero, Libro III, las compañías de seguros y reaseguros deben mantener, en todo tiempo, requerimientos de solvencia generales o por ramos relacionados, entre otros, inversiones obligatorias. Pero según Interoceánica, debido a las imposiciones legales en valores monetarios y la grave crisis económica del país y pese a sus esfuerzos no logró cumplir con el mínimo de inversiones.

La Superintendencia de Compañías mediante resolución 2020-223 del 9 de enero de 2020 firmada por Víctor Anchundia, declaró a la aseguradora en estado de liquidación forzosa por no haber regularizado el déficit de inversiones en los plazos debidos.

La calamitosa situación financiera de la aseguradora venía siendo arrastrada desde hace 8 años atrás, pese a los insistentes requerimientos del ente de control, la Aseguradora evadía sus obligaciones legales.

Pese a ello el 14 de enero de 2020, Interoceánica presentó una Acción de Protección con Medida Cautelar, ante el juez Douglas Carrasco Sanchez de la Unidad Judicial del  Trabajo de Guayaquil.

El juez falló  el 5 de febrero y dejó sin efecto la resolución de liquidación forzosa que dispuso la Superintendencia de Compañías.

El juez Carrasco aceptó la demanda de acción de protección de derechos y concluyó que existió vulneración de los derechos constitucionales de Interoceánica a la seguridad jurídica, al debido proceso y al derecho de petición. Argumentó que a pesar de que la aseguradora tenía inconvenientes financieros, se le otorgó el certificado de cumplimiento de obligaciones. También observó que el 9 de enero del 2020 la Superintendencia expidió la resolución con la liquidación forzosa de Interoceánica, sin embargo en las consideraciones de la resolución se señala que el Director Regional de Seguros, Carlos Novoa Flor, firmó el memorando (No. SCVS-RQ-DRS-2020-0115-M= en el cual recomienda proceder a tal liquidación, documento que tiene fecha 10 de enero del 2020. Por lo que hay una incongruencia con la resolución del 9 de enero del 2020 al sustentarse en un informe de un día posterior”.  A criterio del juez la decisión carece de motivación, violenta la seguridad jurídica y se invalida. Además se dejó sin una respuesta oportuna a la aseguradora ante sus pedidos de atención del programa de regularización y de declaratoria de finalización del mismo. Con ello se habría provocado una situación de inestabilidad en la compañía, con lo que también se vulnera la seguridad jurídica.

La Superintendencia de Compañías con la Procuraduría General del Estado, interpusieron recurso de apelación y el sorteo favoreció a los jueces Mauricio Antonio Suarez Espinoza, Marianela Pinargote Valencia Marianela y Lenín Zeballos  Martínez de la Sala de la Familia, Mujer y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas.

El 15 de julio de 2020 se llevó a cabo la Audiencia de Apelación y el 31 de julio de 2020, ese tribunal le dio nuevamente la razón a la quebrada compañía de seguros

El informe de la Judicatura señala en su lista de casos “raros” al juez Zeballos Martíonez tres veces y Pinargote tres veces.

Banco Central

El caso se inicia el 9 de febrero de 2004, cuando Leopoldo Baez Carrera, entonces gerente del BCE, en misivas remitidas a los demandantes notificó la supresión de cada una de sus partidas presupuestarias basado en el Art. 66 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Cada uno recibió $1.000 por cada año de servicio por un monto máximo de $30mil.

Los ex funcionarios afirman además que en sus liquidaciones se desconocieron valores a los que tenían derecho como socios del Fondo de Pensiones de Empleados del BCE. Añaden que luego de la supresión de estos cargos el BCE contrató personal para ocupar dichas vacantes, lo que sobredimensiona la vulneración de derechos constitucionales de los demandantes.

El 18 de diciembre de 2019 el juez Luis Alberto Quintero Angulo de la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil aceptó la acción de protección y declaró la vulneración de los derechos de los ex empleados a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo y a la motivación. Como medida de reparación integral dispuso: dejar sin efecto los oficios de las notificaciones a cada uno de los demandantes por parte del BCE, del 9 de febrero del 2004, suscritas por Leopoldo Báez, entonces gerente de la institución.

Además ordenó el reintegro de los ex funcionarios, sin dilaciones, al puesto ocupado antes de la vulneración de derechos. En caso de que el cargo haya sido suprimido, la reparación deberá realizarse mediante el pago de los valores que le correspondan, debiendo determinarse el monto de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia No. 004-13-SAN-CC emitida por la Corte Constitucional.

El 2 de enero de 2020 se aceptó el recurso de apelación pedido por el BCE y se remitió el expediente original el 4 de febrero a la Corte de Justicia del Guayas para que una de sus Salas Especializadas resuelva. El 5 de febrero es sorteada la causa a la Sala Especializada Penal de la Corte de Guayas, conformada por los jueces: Beatriz Cruz Amores (ponente), José Coellar Punin, Henry Morán Morán.

El BCE expuso que la supresión de partidas fue bien realizada por cuanto se realizó en apego a la normativa legal vigente a esa fecha (Art. 66 de la LOSCA) y cumplió con los requisitos establecidos por el informe de Recursos Humanos y se consolidó con el criterio de la Procuraduría General del Estado del año 2004. La desvinculación de los demandantes, según el BCE, se dio luego de un proceso de optimización del BCE, que tuvo una reducción del 40% en sus asignaciones económicas por lo que luego de aplicar un procedimiento de evaluación varios funcionarios fueron desvinculados. También se indicó que la vía Constitucional no sería la más idónea para exigir las pretensiones de los demandantes, sino la vía Contenciosa Administrativa.

El 31 de agosto de 2020, la sala de lo Penal de la Corte de Justicia del Guayas resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central del Ecuador y la Procuraduría General del Estado y confirmar la sentencia previa en la que se dictaminó que se vulneraron los derechos al trabajo, la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso. Sobre la determinación del monto de reparación económica dispuesta la sentencia dice que corresponderá al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil.

La jueza Beatriz Cruz emitió su voto salvado de minoría en el que sí aceptó el recurso de apelación del BCE.

DIFMA

La Compañía Distribuidora Farmacéutica Manabí DIFMA S.A. presentó una acción de protección en contra del Hospital Básico de Esmeraldas del IESS el 19 de diciembre de 2019.

El reclamo de DIFMA es que participó en el portal de compras públicas para proveer 96 medicamentos. En las fases de preguntas y respuestas manifestó que habían medicamentos muy difíciles de conseguir y consultó si esos ítems podían ser cambiados para evitar una terminación unilateral del contrato. De los 96 ítems no se pudieron entregar 9, que, según la compañía proveedora, no representaba ni el 5% de lo pactado en el contrato. A pesar de eso se solicitó al Hospital Básico de Esmeraldas modificaciones en estos ítems según lo conversado en la fase previa de la contratación.

Tras el  cambio de administración, el 29 de junio de 2019 se dio un plazo de 10 días a DIFMA para entregar los medicamentos faltantes. La demandante dice que ante la imposibilidad de entregarlos, el 10 de junio se dispuso ejecución de la garantía bancaria, es decir antes de emitir la terminación unilateral del contrato, atentando contra la Ley de Contratación Pública; y el 23 de julio del 2019 se emitió la resolución unilateral de terminación del contrato.

Según DIFMA, se vulneró el principio de motivación porque con un plazo de 10 días se dejó sin posibilidad de una terminación por mutuo acuerdo que se venía conversando con la anterior administración. También se vulneró el debido proceso, la tutela judicial efectiva y se atentó a la seguridad jurídica.

La acción de protección fue aceptada por la jueza Annerys Gisela Cerezo Rodríguez, de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil, el 2 de enero del 2020. Tania Ávila Bustos, Directora Administrativa del Hospital Básico Esmeraldas; y Juan izquierdo Intriago, Director Regional de la Procuraduría General del Estado, apelaron ante la Sala Única Especializada de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, de la Corte de Justicia del Guayas, integrada por los jueces: Marianela Leide Pinargote Valencia, Ricardo Humberto Jiménez Ayoví y  Mauricio Antonio Suárez Espinoza. El 16 de junio de 2020, con el voto salvado de Jiménez, los otros dos jueces aceptaron el recurso de apelación, se revocó la sentencia de la jueza de primera instancia y se declaró improcedente  la demanda de acción ordinaria de protección.

Radio Morena

Otro caso es el de la acción de protección de la empresa ALMORAN (concesionaria de radio Morena) presentada el 18 de septiembre de 2019 en contra de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), que tiene relación con temas ligados a la libertad de expresión, la emisora sufrió la persecución del gobierno anterior por muchos años.

La demanda plantea dejar sin efecto varias resoluciones de las autoridades de telecomunicaciones. La primera de mayo del 2019 en la que se niega la solicitud de Adriana Almeida, representante de ALMORAN, de que se declare la nulidad de otra resolución emitida por el Consejo de Telecomunicaciones hace 9 años (RTV-538-14-CONATEL-2011 del 11 de julio de 2011), en la que se impide la renovación del contrato de concesión de las frecuencias otorgadas a Radio Morena (98.1 Mhz, matriz de Guayaquil) (94.5 Mhz repetidora en la ciudad de Portoviejo y 98.1 Mhz repetidora en Santa Elena), por no operar técnicamente de acuerdo al contrato de concesión y mantener una deuda de 8 meses de mora en el pago de tarifas por el uso del espectro. Por lo que las autoridades resolvieron que se debe cumplimir la letra a) del artículo 67 de la Ley de Radiodifusión y Televisión y declarar terminada la concesión por haber vencido el plazo del contrato de concesión.

Según Almeida, la mencionada resolución de mayo de 2019, firmada por Ricardo Freire Granja, como Director Ejecutivo de Arcotel, viola derechos consagrados en los arts. 76.7, l) de la Constitución, que determina que toda resolución de los poderes públicos deberá ser motivada. “No habrá motivación si en la resolución no se enuncian normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Dichos actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente  motivados se considerarán nulos”.

El 5 de noviembre del 2019 se emitió la sentencia en la que se aceptó la acción de protección presentada por ALMORAN y se ordenó a ARCOTEL habilitar inmediatamente a la mencionada concesionaria de las frecuencias con las que operaba la estación de radiodifusión MORENA F.M. Para ello se suspenden tres resoluciones emitidas por Arcotel y Conatel (ARCOTEL 2019-0399-23 de mayo del 2019; ARCOTEL RTV-538-14-CONATEL-2011 del 11 de julio de 2011, RTV-592-15 y CONATEL-2011 de 22 julio del 2011).

Esta decisión fue apelada por Arcotel y luego de concederse el recurso de apelación, el juicio fue sorteado el 29 de enero de 2020. La competencia de la causa recayó en la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial del Guayas, conformado por los jueces: Mario Alberto Blum Aguirre (Ponente), Jorge Alejandro Lindao, Carlos Miguel Pinto Torres; y la secretaria Dolores Emma Ibañez Castro, de acuerdo con el portal de la Judicatura.

Para el 10 de febrero el Tribunal avoca conocimiento y el juez Carlos Pinto Torres es reemplazado por el juez Freddy Bello Sotomayor y luego por Julio Aguayo Urgilés.

Para el 2 de marzo se convoca a audiencia de estrados, pero se pidió diferirla porque Aguayo tuvo otra audiencia y el abogado de Arcotel solicitó al juez ponente que convoque para el mes de abril pues por el coronavirus se estaban retrasando los vuelos desde otras ciudades. Se convocó para el 15 de abril. Pero desde el 16 de marzo se suspendieron las actividades jurisdiccionales por la emergencia sanitaria y la convocatoria a la audiencia de estrados pasó para el 16 de junio fecha en la que tampoco se realizó porque en la convocatoria no constaba la sala virtual correcta, y por este motivo la Procuraduría General del Estado no podía estar presente mediante vía telemática. La última fecha de diferimiento que consta en el portal de la Judicatura es el 13 de julio.

Mapreco

En el ámbito tributario también hay procesos sorteados a determinados jueces. Una de ellas es la acción de impugnación en contra de la determinación tributaria del Servicio de Rentas Internas (directora zonal 8 del SRI: Gabriela Germania Orellana Rosero), por parte de la empresa de Materiales Prefabricados para la Construcción Mapreco. Fue admitida el 11 de febrero de 2020. La cuantía de la demanda es de $568.250. Debido a que Mapreco pidió la suspensión del pago de esta cantidad a la Administración Tributaria, en la misma fecha le piden a esta empresa que deposite en una cuenta del SRI en el Banco del Pacífico una caución por el valor de $56.825. Esto se concretó mediante Póliza de Seguro de Garantía Judicial N° GJ-05535 emitida por Seguros Confianza S.A. El 5 de marzo de 2020 se ordena a la Directora Zonal 8 del SRI que suspenda los efectos del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos.

El 3 de septiembre de 2020 se convocó a la audiencia preliminar para el 29 de septiembre que será ejecutada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario de Guayaquil, conformado por los jueces: Nestor (ponente) Gómez Jaramillo, Mario Felipe Proaño Quevedo, Laura Genoveva Sabando Espinales.

La impugnación de Hispana

En este caso el Servicio de Rentas Internas es protagonista; relaciona José Luis Santos Boloña, gerente de Hispana de Seguros S.A. que presentó una acción de impugnación a una determinación tributaria de la Dirección zonal 8 del SRI. Los jueces a cargo del caso son Carlos Rene Ferrín de la Torre (ponente), José Luis Loor Vivas, Mario Felipe Proaño Quevedo; y la secretaria de la causa la Ab. Patricia García Varas. La demanda fue admitida el 11 de febrero de 2020. El monto de la demanda es de $684.346,8.

La aseguradora pidió que se suspenda la determinación tributaria y para ello debió pagar una caución del 10% de ese monto, que equivale a $68.434,68. El 12 de marzo de 2020, Hispana de Seguros S.A. presentó una póliza de seguro de garantía judicial por $68,434.68 de Seguros Confianza S.A. (de fecha 21 de febrero de 2020), por lo que se dispuso la suspensión de la determinación tributaria.

El proceso #09501202000056 correspondiente a la acción de Impugnación en contra de  determinación tributaria de la Dirección zonal 8 del SRI, interpuesto por Humberto Trujillo Illingworth, vicepresidente ejecutivo de la compañía EXPALSA Exportadora de Alimentos SA., fue sorteado el 6 de febrero de 2020 al Tribunal integrado por los Jueces: Mario Felipe Proaño Quevedo (ponente),  José Luis Loor Vivas y Jaime Alonso Sandoval Molina; y el secretario de la causa  José Javier Carrera Suárez.

Expalsa

La demanda fue admitida por el Tribunal el  11 de febrero de 2020, fecha en la que se dispuso la suspensión de la determinación tributaria, pues Expalsa entregó una garantía bancaria (No. GRB00019005671) como caución, por $653.904,05 que equivale al 10% del monto total en disputa que es de $6’539.040,5. Todo esto en un solo día.

El 12 de febrero notifican de este auto a la demandante, pero no al SRI.

El 10 de marzo se notificó a Expalsa en su casilla y mediante correos electrónicos, pero no a la directora zonal del SRI, nuevamente por no haber señalado casilla. El 19 de agosto de 2020 se convocó a la audiencia preliminar, prevista realizarse el 4 de septiembre de 2020.

Municipio de Guayaquil

El 10 de febrero de 2020  fue sorteado a la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil una acción de protección con medida cautelar presentada por Angel Castro Jácome apoderado de Juan Rodríguez Echeverría, Luis Rodrigo García Urrea, Jim West García Muñiz; Susana Marcia Urrea Pérez, apoderada de Hernán Urrea Pérez; Héctor Maximiliano Chunga López, de la Empresa Bethzana S.A.  y Pedro José Trejo Díaz, representante legal de la Empresa Racolo S.A.

Los demandantes explican que se enteraron por terceras personas que el Municipio de Guayaquil hizo un publicación en el periódico, notificando un extracto de declaratoria de utilidad pública para expropiación de sus bienes inmuebles, sin determinar el precio de la expropiación, número de resolución ni la motivación, para así poder impugnar o negociar el precio justo. Cuestionan que el Municipio no notificó a los propietarios de los bienes a expropiar.

Agregan que el Municipio no puede alegar que desconoce los domicilios de los demandantes y que por eso acudió a la prensa, ya que dicha institución tiene el registro catastral de todos los bienes de la ciudad.

También alegan que la notificación publicada señala que por extrema dificultad de notificar lo hacen por la prensa, sin determinar cuál fue esa extrema dificultad que impidió citar de manera personal o por boletas como lo determina la ley. Por lo tanto, los demandantes sostienen que habría una violación al derecho a la defensa por la falta de notificación, pues impide impugnar el acto administrativo o el precio justo”.

El Municipio afirma que los demandantes buscan entorpecer y retrasar el Plan Habitacional Mi Lote 3 (de 143 hectáreas aprox), donde se pretende construir viviendas sociales. Agrega que el COOTAD otorga la facultad al Municipio de expropiar bienes inmuebles y en el último inciso del Art. 447 de dicho Código señala que en el procedimiento para expropiación se deberá aplicar la Ley Contratación Pública, que la resolución de utilidad pública fue emitida el 29 de enero del 2020 y existe una notificación del funcionario Municipal Guillermo Baque Carranza que no se pudo realizar de manera personal, por lo que se hizo por la prensa de conformidad a la ley.

También señala que la única vía para impugnar el precio justo es por el Contencioso Administrativo y no por la vía constitucional. “No hay violación de derechos pues existen cartas de varios propietarios que también son parte de la resolución de declaratoria de utilidad pública que han comparecido al Municipio y se encuentran negociando el precio justo por estar de acuerdo con la expropiación”.

El Municipio de Guayaquil señaló que ha adjuntado el contrato de trabajo y declaración juramentada de Guillermo Baque como funcionario del municipio. Señala además que Racolo S.A., el otro demandante de este proceso, no tiene título de propiedad de los bienes que se han declarado de utilidad pública por lo que esta compañía no debería reclamar dentro de esta acción constitucional. El demandante aseguró que Racolo tiene una carta de compraventa de uno de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública pero dicha compra aún no se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Esta demanda fue admitida el 12 de febrero de 2020. Ese mismo día se convocó a audiencia de Acción de Protección para el 21 de febrero y se concedió la medida cautelar solicitada:  suspensión de manera provisional de los efectos de la Resolución del 29 de enero del 2020 dictada por la Alcaldesa de Guayaquil, en la que decidió declarar de utilidad pública con fines de expropiación los inmuebles comprometidos por el proyecto Programa Habitacional Mi Lote 3, hasta que se resuelva la presente  demanda.

Por sorteo el caso fue a la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil, conformado por el juez Leandro Alfredo Duque Ortega y el secretario Fernando Avelino Mota Loor.

El 16 de marzo se dictó sentencia: El juez aceptó la Acción de Protección porque consideró que hay vulneración de los derechos:

El 18 de mayo de 2020 las partes presentaron recurso de apelación a esta sentencia. El 2 de junio se aceptó la apelación y se ordenó que el proceso vaya a la Corte de Justicia del Guayas para que mediante sorteo una de las salas resuelva. También se dispuso que la inscripción de la resolución de declaratoria de utilidad pública en el Registro de la Propiedad no ha sido producto de análisis ni se ha levantado dicha inscripción por lo que el Municipio no tiene que volver a inscribir dicho acto