El concurso para la selección de 16 de los 21 jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), ejecutado por el Consejo de la Judicatura, se denomina público, pero ha sido uno de los más opacos. La información difundida no ha pasado de un par de anuncios y resoluciones, mientras la participación ciudadana ha estado ausente en la discusión y elaboración del reglamento del concurso, así como en la ejecución de su primera fase.
En otras palabras, hitos claves como el cronograma del concurso, la forma en que se seleccionó a los participantes que superaron la etapa de postulación, así como información sobre la experiencia, estudios y conexiones políticas de los participantes son verdaderos enigmas en este proceso.
La ciudadanía no ha podido conocer estos detalles más básicos y peor aún los alcances y limitaciones que puedan tener los procesos de calificación, de peticiones de reconsideración y recalificación y de impugnaciones.
Por lo tanto, los principios de publicidad y transparencia han estado ausentes desde la elaboración del reglamento del concurso hasta ahora, que ha concluido la fase de postulación, violando la Constitución, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Código Orgánico de la Función Judicial y el propio Reglamento que norma este proceso. Así lo alertan organizaciones de la sociedad civil como la Comisión Nacional Anticorrupción y el Observatorio Judicial de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD).
Qué se ha informado
Para poder arrancar con el concurso el pleno del Consejo de la Judicatura expidió un Reglamento, mediante Resolución 055-2020, el 31 de mayo de 2020. Luego dictó la Resolución No. 072-2020 de, 2 de julio de 2020, en la que dio inicio al concurso con la convocatoria para ocupar las vacantes que corresponden a las salas de lo Administrativo, Laboral, Civil y afines, Penal y afines y Tributario.
Son siete cargos para jueces con periodos de nueve años, dos para los que mantendrán un puesto por seis años y siete para quienes estarán en el cargo por tres años. Es decir, se deberán cambiar tanto a jueces que están próximos a terminar su período como a los que quedaron cesantes luego del proceso de evaluación realizado en 2019.
Una de las pocas informaciones difundidas en este proceso se en una cadena nacional emitida la noche del 8 de julio pasado, en que el Consejo de la Judicatura (CJ) convocó al Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la selección y designación de los jueces de la CNJ.
En la Resolución No. 072-2020 se fijó como plazo para la postulación del 9 al 22 de julio de 2020. Según notas de prensa, 370 precandidatos ingresaron su documentación hasta la fecha tope pero la pandemia sanitaria dificultó completar los requisitos de muchos por lo que la Judicatura prorrogó la etapa hasta el 29 de julio.
Luego de ello (el 26 de agosto pasado) el Consejo de la Judicatura designó al Comité de Expertos (integrado por siete personas mediante Resolución 093-2020), que dará asistencia técnica en la verificación de los méritos de los concursantes para después emitir un informe no vinculante (según artículo 177 del Código Orgánico de la Función Judicial).
Luego una comisión designada por el Pleno del CJ calificará, sobre 25 puntos, los méritos de cada participante sobre la base del informe del Comité de Expertos y la tabla de puntajes establecida en el Reglamento.
El último reporte que consta en el portal del Consejo de la Judicatura sobre el concurso es un Informe sobre el desarrollo de la fase de postulación (26 de agosto) con listados sobre los participantes que no cumplieron con la postulación digital, quienes no tuvieron expediente físico, quienes postularon por una sala que no estuvo en la convocatoria; además de aquellos que no completaron sus expedientes y quienes cumplieron e incumplieron los requisitos.
En el documento se concluye que de un total de 115 postulaciones válidas, 95 cumplen con los requisitos y estarían habilitadas para continuar a las siguientes fases del concurso (méritos, oposición e impugnación ciudadana y control social).
También se indica que 19 de los postulantes que no reúnen los requisitos podrán solicitar la reconsideración.
Las únicas especificaciones que se ven en estas listas son los nombres completos de los participantes, su número de cédula, la provincia y la sala a la que postula. Se menciona que cuando concluya la etapa de reconsideraciones iniciará la fase de méritos donde se verificará y calificará la formación académica, capacitación, especialidad y experiencia profesional de cada postulante. Esto implica comprobar los títulos profesionales que tiene; su experticia en la elaboración de sentencias, resoluciones y alegatos; el ejercicio de la docencia; la publicación de textos jurídicos; y, su participación en cursos y seminarios.
Las fallas del Reglamento y los vacíos de información
Como se puede evidenciar el nivel de detalle de la información que publica el Consejo de la Judicatura, mediante su portal web, es poca cosa.
Mauricio Alarcón, director del Observatorio Judicial de FCD, organismo que realiza una veeduría ciudadana a este concurso, cuestiona que tras el cierre de la primera etapa que es la de postulación, la opacidad y falta de información por parte del Consejo de la Judicatura (CJ) han hecho imposible la tarea de seguimiento.
Alarcón dice que ni siquiera se conoce el cronograma del concurso, pues no se lo ha hecho público. Le preocupa que la información de cierre de la fase de postulación no contemple información completa sobre las credenciales de los postulantes en el ámbito judicial, político, su experiencia, etc.
Advierte que al no haber más información, únicamente se conocerán resultados cuando la Dirección de Talento Humano del CJ emita su informe técnico.
Alarcón enfatiza que:
La falta de transparencia hará que este concurso tan sensible e importante no sea legítimo, pues no sabemos qué está pasando, no sabemos si están poniendo a dedo a los jueces.
Agrega que debido a estos vacíos no puede ejecutarse una revisión integral del cumplimiento de requisitos, por parte de la ciudadanía.
La Comisión Nacional Anticorrupción coincide con el Observatorio Judicial en la necesidad de que el Consejo de la Judicatura garantice la transparencia y publicidad del concurso. Por ello se constituyó como observadora del concurso de jueces para la CNJ y ha planteado varios reparos al proceso.
Sobre el Reglamento del concurso cuestiona que su contenido se conoció luego de ser aprobado, lo que significa que se impidió la participación ciudadana en el proceso de discusión y fundamentación de dicha norma. Por lo tanto no se aplicó el principio de publicidad y por ello tampoco se contó con la opinión de los ciudadanos, “requisitos obligatorios para cumplir con la debida transparencia, exigida en la Constitución, en la Convención de Derechos Humanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Otra observación es que el Reglamento no prevé ninguna norma que permita a los ciudadanos el acceso inmediato a información no solo de listados de postulaciones, sino también a las hojas de vida, los documentos de soporte, las calificaciones, las peticiones de reconsideración y recalificación, entre otros aspectos.
Si bien el Reglamento (artículo 25) señala que la “convocatoria al concurso será pública y abierta”, debió tener una disposición de publicidad en todas las fases del proceso, con la obligación de subir toda la documentación de cada fase al portal del CJ. Anticorrupción agrega que “podría decirse que se cumple con la exigencia constitucional de participación ciudadana en la audiencia pública y la fase de impugnación, pero no es así, porque para intervenir con aportes de calidad, es indispensable conocer la documentación de todo el desarrollo del concurso; caso contrario se carga en el ciudadano la responsabilidad de obtener información, lo cual deviene en un obstáculo para la participación”.
El riesgo de la discrecionalidad al momento de evaluar a los postulantes también está presente en este proceso. En el artículo 6 (numeral 9) del Reglamento se determina que le corresponde al Pleno del CJ “conformar el Comité de Expertos, Comité de Catedráticos Especializado y el Comité Especializado de Profesionales que apoyarán el concurso, previo informe de la Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano del CJ.
La Comisión Anticorrupción insiste que estos serán procesos carentes de publicidad y transparencia con lo que se coartará la participación ciudadana, pues las decisiones dependerán solo del pleno del Consejo de la Judicatura en base a informes de sus subalternos. Por lo que estos Comités no deberían ser aprobados por el pleno del Consejo de la Judicatura; se los debería integrar de manera amplia, abierta al escrutinio público y con participación voluntaria de profesionales.
Sobre el proceso de calificación de los aspirantes a jueces de la Corte, en lo que respecta a la “trayectoria” es por demás básico, únicamente les pide una declaración juramentada que no han sido sancionados por delitos de acción pública o privada, con sentencia ejecutoriada”. La Comisión considera que este es un requisito de baja exigencia: “Lo mínimo que debería exigirse es que no haya sido llamado a juicio”.
Zobeida Aragundi Foyain, Coordinadora de control social de este concurso por parte de la Comisión Nacional Anticorrupción, dice que el Reglamento también tiene vacíos al normar la fase de calificación. Según la Comisión, tanto la calificación de la prueba teórica como la publicación del cuadro de puntajes deben ser inmediatos, de manera que estén accesibles a la ciudadanía el mismo día. Nada de esto se estipula en al reglamento, pese a que cerrar cada fase con los puntajes publicados, eleva el nivel de transparencia.
Aragundi argumenta que esta observación de la Comisión se basa no solo en normas constitucionales, sino también en protocolos internacionales de la Naciones Unidas aplicadas a la selección de magistrados de los más altos tribunales y en las experiencias de transparencia en concursos de altísimo nivel en Bolivia, México y varios países de Centro América.
Respecto a la prueba presencial o práctica que vale 40 puntos, el cuestionamiento de la Comisión es que esta “calificación puede estar cargada de subjetividad como hemos comprobado en otros concursos; y tenemos experiencia que 10 puntos para este rubro pueden llegar a definir la ubicación por puntajes, mucho más la reserva de 40 puntos que se ha establecido en este Reglamento”.
Otro problema que se ha identificado es que no hay equilibrio en la forma en la que se medirán los méritos para funcionarios que vienen del sistema judicial, para quienes son catedráticos y para quienes trabajan en el ámbito privado.
Las ponderaciones son desiguales, en especial la distribución de los 9 puntos asignados a la experiencia laboral, puesto que, las sentencias, dictámenes fiscales o resoluciones que solo pueden acreditar quienes son o han sido operadores de justicia, reciben hasta 4 puntos; mientras que, las demandas, contestación a las demandas, alegatos de quienes postulan desde el ejercicio profesional alcanzan hasta 2 puntos: y los ciclos lectivos que acrediten los docentes universitarios reciben hasta 3 puntos.
Para garantizar la transparencia del proceso, los comisionados sugieren que se apliquen estándares internacionales para identificar si los postulantes podrían tener intereses contrapuestos a los del Estado. Para ello los concursantes deberían exhibir detalles de sus actividades profesionales y económicas, incluyendo los contratos que puedan mantener con empresas o personas naturales, así como su eventual participación en compañías.
También deberían informar si mantienen contratos o cauciones con el Estado; si están involucrados en litigios contra instituciones del Estado (excepto los que se refieran al ejercicio de derechos) y si tienen nexos familiares con las autoridades del CJ y los integrantes del Comité de Expertos, de la Comisión de Reconsideración y de Recalificación. También se debería incluir el análisis de su patrimonio, cuentas y gastos, con el apoyo de la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio de Rentas Internas, la Contraloría General del Estado, la Fiscalía General del Estado y la gestión del propio Consejo de la Judicatura.
De todas sus observaciones la que más preocupa a la Comisión Anticorrupción es la falta de difusión de este concurso, por lo que ha solicitado que el CJ suba toda la información del proceso al portal institucional para poder comenzar el control social sobre los siguientes temas:
No hay información sobre la veeduría oficial del concurso
Mauricio Alarcón puntualiza que el derecho al control social, a hacer veeduría y dar seguimiento a estos procesos es de todos los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución y no se puede hablar de transparencia, integridad y publicidad si solo un grupo cerrado de personas tiene acceso a la información y los datos.
Este señalamiento se debe a que hay una veeduría oficial para el concurso de jueces de la Corte Nacional de Justicia, que fue convocada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Pero lo único que se conoce hasta el momento sobre aquella es un boletín del Consejo de la Judicatura, donde indica que el pasado 17 de agosto le entregó una oficina a los 4 veedores del concurso: Washington Barragán, que consta como coordinador; Fanny Quinapallo, como secretaria; Gustavo Lemos, prosecretario; y Julia Morán, como veedora.
Alarcón objeta que el CPCCS no difunda los nombres completos de los veedores, requisito necesario para conocer si poseen conflicto de intereses. Cree además que este es probablemente el concurso más opaco de la historia: “Ni con el Consejo de la Judicatura de Gustavo Jalk y todos sus cuestionamientos hemos tenido tales limitaciones a la información”.