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El Consejo de la Judicatura destituyó este 21 de mayo de 2026 a la jueza María Daniela Ayala por actuar con dolo, al negar la prisión preventiva para Xavier Jordán y José Serrano, en el caso Magnicidio FV.
La decisión viene de una denuncia administrativa interpuesta por Amanda y Tamia Villavicencio, hijas del candidato presidencial y periodista asesinado. El ministro del Interior, John Reimberg, también presentó una denuncia en un sentido similar en contra de la jueza.
Antes de que el Pleno del Consejo de la Judicatura resolviera la destitución, existió un largo camino plagado de irregularidades, que desembocaron en suspensiones por su actitud hostil contra la fiscal que lleva el caso Magnicidio FV, hasta recusaciones ejecutoriadas y las denuncias antes mencionadas. Todas estas actuaciones allanaron el camino para que, finalmente, la jueza Ayala sea separada no solamente del caso que investiga a los autores intelectuales del magnicidio de Fernando Villavicencio, sino de manera definitiva del sistema judicial.
La trayectoria de Ayala hacia esta destitución no fue lineal. Fue por capas. Cada una más grave que la anterior.
¿Quién es María Daniela Ayala Álvarez?
Para entender cómo una jueza llega a ser destituida por actuar contra la ley en un caso de magnicidio, primero hay que entender quién es María Daniela Ayala. Fue funcionaria durante el correísmo. Empleada de Conto Patiño y su hijo Juan Carlos Patiño Herdoíza, ambos procesados en el caso Sinohydro. Fernando Villavicencio, precisamente, denunció esta trama de corrupción en el gobierno de Lenín Moreno.
Cuando Ayala asumió el caso Magnicidio FV, desde la primera audiencia se mostró hostil con la Fiscalía, con las víctimas, con el proceso mismo.
Primera maniobra: las medidas alternativas en Miami
El 3 de septiembre de 2025, durante la audiencia de formulación de cargos en contra de Xavier Jordán, José Serrano, Ronny Aleaga y Daniel Salcedo, ocurrió algo incomprensible. Aunque la Fiscalía solicitó prisión preventiva para los procesados, Ayala negó la medida para Jordán y Serrano. En su lugar, otorgó una medida cautelar de presentación periódica en el consulado de Miami.
Entre sus justificaciones, arguyó que los procesados necesitaban trabajar para pagar a sus abogados defensores. Un argumento que ofendía la lógica jurídica, pues la defensoría pública existe, precisamente, para brindar asistencia a cualquier procesado escaso de recursos.
El riesgo procesal era inmenso: la pena por asesinato es elevada, no había garantía de que los acusados enfrenten el proceso correctamente, puesto que no se encontraban en el país, y el delito de asesinato no puede ser juzgado en ausencia. Jordán estaba en calidad de prófugo en el caso Metástasis y ya tenía dos órdenes previas de captura. Serrano estaba en una cárcel de Estados Unidos. Ninguno podía garantizar que iba a cumplir con la medida de presentación en el consulado. La jueza lo sabía y aun así, procedió con medidas inviables.
Segunda maniobra: la hostilidad como táctica
En esa misma audiencia, Ayala desplegó conductas que iban más allá de lo procesal. Trató con desprecio a la fiscal Ana Hidalgo, encargada del caso Magnicidio FV. Calificó como «recurso poético» el término «sicarios de tinta» que utilizó Juan Carlos Icaza, el abogado defensor de Jordán, cuando se refería a los periodistas. Expresó su «preocupación» de que los procesados no pudieran trabajar. También emitió criterios políticos dentro de la audiencia, evidenciando su falta de imparcialidad.
El 12 de septiembre de 2025, Ayala fue suspendida provisionalmente por una demanda interpuesta por la Fiscalía debido a su actitud hostil. Luego, el 12 de diciembre, se ratificó una sanción de 30 días sin remuneración por conducta hostil y falta de imparcialidad.
La denuncia disciplinaria
Amanda y Tamia Villavicencio, hijas del candidato asesinado, presentaron una denuncia disciplinaria contra Ayala ante el Consejo de la Judicatura. Por separado, el ministro del Interior, John Reimberg, procedió de similar manera. La denuncia acusaba a la jueza de que, al negar la prisión preventiva y entregar medidas alternativas a dos de los procesados, habría incurrido en una negligencia manifiesta, error inexcusable o dolo.
Mientras avanzaba este proceso, y Ayala estaba suspendida; otra jueza, Luz María Ortiz, asumió el caso y sí otorgó prisión preventiva a Jordán y Serrano. Así, Jordán recibió una tercera orden de prisión preventiva en Ecuador.
Tercera maniobra: enviaba correos aunque estaba suspendida
Suspendida, pero reacia a cumplir su sanción. Entre el 26 de septiembre y el 2 de octubre de 2025, envió una serie de correos a Ruth Ortiz y Henry Gaibor, funcionarios del Consejo de la Judicatura.
En ellos expresaba su «preocupación» por el manejo del caso bajo la dirección de la jueza Ortiz Guevara. Fuera de su competencia, Ayala intentó seguir incidiendo en el caso argumentando una «manipulación del sistema judicial». Advertía sobre «intervenciones arbitrarias». Cuestionaba las decisiones de quien la había reemplazado.
En resumen, una jueza suspendida, sin facultades para actuar, intentó ilegalmente influir en la causa.
Ruth Ortiz le recordó que estaba suspendida por disposición administrativa y que no podía emitir valoraciones sobre el caso. Que quien debía actuar «en estricto derecho» era la jueza designada en su reemplazo.
Cuarta maniobra: su retorno con un dictamen cuestionable
Brevemente, cuando terminó su suspensión, Ayala retornó al caso y emitió un dictamen lleno de «imprecisiones y errores», según Fiscalía. Luego ocurrió algo inquietante: Ayala declaró públicamente que tenía «una enemistad manifiesta» con Amanda Villavicencio, víctima del caso. Afirmó «solamente el hecho de pensar en tenerle en frente y tener que tratarle como víctima, que es lo que corresponde, me genera ansiedad».
Se excusó del caso. Pero no sin antes haber tomado nuevas decisiones que beneficiaban a los procesados.
El veredicto: error inexcusable y dolo
El 16 de enero de 2026, la Sala Penal de la Corte Provincial emitió su resolución con respecto a la denuncia interpuesta por las hijas de Villavicencio. Por voto de mayoría, los jueces Marco Navarrete Sotomayor y Maritza Romero Estévez declararon la existencia de «error inexcusable y dolo» en la actuación de Ayala.
En su resolución, dicho tribunal sostuvo que «la actuación de la jueza María Daniela Ayala Álvarez no constituye una mera interpretación jurídica alternativa ni un error de juicio tolerable, dentro del margen de independencia judicial, sino un apartamiento consciente, deliberado y funcionalmente orientado a neutralizar la aplicación efectiva de la norma jurídica, configurando el elemento volitivo del dolo disciplinario».
Dolo significa intencionalidad deliberada y consciente; es decir, la jueza Ayala sabía que estaba actuando contra la ley: lo hizo a propósito.
Un voto salvado de la jueza Juana Pacheco intentó rescatar a Ayala. Pacheco actualmente es investigada por fraude procesal, revelación ilegal de datos y obstrucción a la justicia, en otros procesos.
Ayala también fue recusada
Semanas después, el 29 de abril de 2026, el juez Máximo Ortega Vintimilla dictó sentencia en el proceso de recusación interpuesto por la fiscal Ana Hidalgo. Aceptó la recusación. Ayala había incurrido en la causal del artículo 572 del COIP: «dar consejos o manifestar su opinión sobre la causa».
Los correos ilegales que envió a funcionarios de la Judicatura la condenaron. La recusación fue definitiva. Ayala quedó separada de manera irrevocable del caso Magnicidio FV.
La destitución final
Con la aceptación de la recusación, Ayala ya estaba fuera del caso Magnicidio FV. Solo faltaba que el Pleno del Consejo de la Judicatura revisara la declaratoria previa de dolo. El artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial es categórico: cuando existe dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, la sanción es la destitución.
El 21 de mayo de 2026, el Pleno del Consejo resolvió exactamente eso: destitución. María Daniela Ayala fue separada definitivamente de la Función Judicial.
En el comunicado oficial, el Consejo de la Judicatura fue claro: «La justicia no se negocia. En un mensaje claro de depuración institucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura ha resuelto, este 21 de mayo de 2026, destituir a la jueza M.D.A.A»
También aclaró lo que Ayala había hecho: negó el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía General del Estado «y, en su lugar, dispuso medidas cautelares de presentación periódica ante un consulado del Ecuador en los Estados Unidos», sabiendo que esas medidas «son consideradas insuficientes e ineficaces para garantizar la comparecencia de los procesados ante la justicia ecuatoriana».
Una destitución que marca un precedente
Las medidas cautelares no son arbitrarias. El Código Orgánico Integral Penal establece criterios rigurosos: gravedad del delito, antecedentes del procesado, riesgo de fuga, capacidad de influencia sobre testigos. En un magnicidio, que implica un crimen contra la estabilidad política del Estado, esos criterios deben ser especialmente estrictos.
Cuando una jueza otorga una medida alternativa sabiendo que no será cumplida, sabiendo que el procesado es prófugo, sabiendo que la ley exige prisión preventiva, no está ejerciendo independencia judicial.
Para Amanda y Tamia Villavicencio, la destitución de Ayala representa algo más que justicia procesal. Representa un precedente. El Consejo de la Judicatura —la institución encargada de evaluar, sancionar y, en casos graves, remover a los jueces del país— demostró que la denuncia es eficaz.
En un país donde los escándalos de corrupción judicial proliferan y erosionan la confianza en los tribunales, esta decisión reafirma que los jueces que trabajan a favor de la impunidad pueden y deben ser removidos.
Lo que queda pendiente
Un nuevo juez deberá asumir el conocimiento de la causa contra los presuntos autores intelectuales del magnicidio.
El caso continúa. Pero sin los obstáculos que una ex funcionaria del correísmo, empleada de personas investigadas por el propio Fernando Villavicencio, había colocado en su camino.
El Consejo de la Judicatura cerró su comunicado con una frase clara: «La investigación disciplinaria estableció que, pese a la gravedad de los hechos investigados, la existencia de riesgo procesal y las circunstancias particulares de dos de las personas procesadas en este caso, la servidora judicial negó el pedido de prisión preventiva… No permitiremos que la administración de justicia sea instrumentalizada; nuestra prioridad es la verdad y la transparencia absoluta.»
Eso que ahora es una declaración fue, durante meses, una batalla. Una batalla que marcó el límite de lo que los jueces pueden hacer en nombre de la impunidad.
Todos los caminos llevaron a Ayala a la destitución. El único que ella no tomó fue el de la justicia.


