Tras el deceso de Jorge Heriberto Glas Viejó, el 21 de febrero pasado , en Guayaquil, fueron demandados tres de sus hijos, para que, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (CONA), asuman la manutención del niño que nació producto de la violación que el fallecido cometió el 2011 contra una estudiante menor de edad, que acudía al centro de estudios que él dirigía, la Escuela Hans Christian Andersen, ubicada en la vía a Daule, noroeste de Guayaquil.
La demanda, que fue presentada en la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia por el doctor Juan Vizueta Ronquillo, patrocinador judicial de la abuela del pequeño, es contra Jorge, Heriberto y Silvia Glas Espinel, quienes, según el CONA, deberían asumir la responsabilidad en calidad de obligados subsidiarios, como indica el Artículo 5, de la Ley Reformatoria al título V, del Libro II, detallado a continuación:
Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.-Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
- Los abuelos/as;
- Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
- Los tíos/as. ( )
Tras el sorteo la demanda contra los Glas Espinel recayó en conocimiento del juez Johnny Lituma Jines. Al exponer detalles del caso, Vizueta, quien ha liderado todos los procesos legales contra Glas Viejó, desde el año 2011 cuando, junto a Alfonso Luz Yúnes dirigían el Colegio de Abogados del Guayas, ha indicado que el principal objetivo es que el niño cuente con la pensión alimenticia que le permita satisfacer sus necesidades básicas.
Por tanto, es preciso que los descendientes asuman la responsabilidad, como lo refiere el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, porque siempre debe prevalecer la protección a los derechos del pequeño.
EL NIÑO SIN MANUTENCIÓN DESDE EL 2021
Juan Vizueta además explicó que, sustentados en el artículo 35 del CONA, se espera que inmediatamente se realice la calificación de la demanda y se efectúe la citación de los hermanos Glas Espinel; además, que se fije una pensión provisional de alimentos en base a la tabla del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) del Consejo de la Judicatura, puesto que el fallecido cumplió con la obligación de la cancelación de manutención solo hasta noviembre del 2021. Por lo que, considerando la cifra que pagaba por mes, a la fecha existe una deuda de 2.566,27 dólares, según los registros.
Lo último que estaba recibiendo el niño el año pasado eran 361,79 dólares por mes, pero solo hasta noviembre le pagaron. Desde diciembre a mayo no han cumplido. Para que el niño pueda ir a clases este año he tenido que prestar dinero a un chulquero, pues no tenía uniformes. Ahora me falta el dinero para comprar la lista de útiles escolares, comenta la abuela, bastante preocupada porque la deuda le genera intereses diarios.
NO SE HA HECHO LA INDEXIÓN AUTOMÁTICA EN EL SUPA
En la demanda también estamos exigiendo que se designe a un perito debidamente acreditado por el Consejo de la Judicatura, a fin de que realice la liquidación de todos los valores que ha dejado de percibir el menor de edad y que corresponden a la indexación automática de la pensión alimenticia, que no se ha efectuado año a año, considerando el aumento anual del salario básico unificado, desde el año 2013 hasta el 2022; y que en sentencia se ordene a los obligados subsidiarios al pago de esos valores, ha indicado la parte afectada.
Según la sentencia de septiembre del 2012, emitida por la jueza Martha Guerrero, se estableció que la pensión alimenticia en el caso Glas Viejó debía ser equivalente al salario básico unificado, que entonces era 292,79 dólares y que hasta este año ya ha alcanzado los 425 dólares. En el 2021, era de 400 dólares, pero jamás los recibió, pues lo máximo cancelado por el violador fue 361,79 dólares.
Sin embargo, el pago de este valor se ha mantenido en el tiempo, sin que el funcionario administrativo del SUPA aplique la indexación automática del aumento anual del salario básico unificado, se explica en la demanda presentada contra los hermanos Glas Espinel.
UNA NIÑA ABANDONADA POR EL ESTADO
En el año 2012, Glas Viejó fue declarado judicialmente padre del niño producto de la violación, tras renunciar en dos ocasiones a realizarse la prueba de ADN en la Cruz Roja, como dispuso la justicia. Al año siguiente fue sentenciado a 20 años de prisión, recuerda Maritza Bravo, jurista que también patrocinó a la menor abusada, como parte del equipo de asistencia social del Colegio de Abogados del Guayas.
Ella critica lo endeble que fue la justicia frente a tan execrable hecho contra una niña, a quien el abusador la obligaba a ir a un motel cercano a la escuela Hans Christian Andersen, donde la sometía. Al sitio, ingresaba en un vehículo de su propiedad y usando cédulas de identidad de maestras del plantel, las que nunca fueron investigadas para determinar su participación en el delito.
Supuestamente para sacarla del centro de estudios, Glas Viejó aducía que la llevaba al médico, pues la niña tenía un problema visual.
El Estado jamás veló, ni asistió a la niña violada, ni a su hijo. No hubo medidas de protección. Ni seguimiento educativo, porque la niña, aparte de ser menor de edad, era estudiante de primaria.
Nunca el Estado se preocupó por garantizar la educación de aquella menor madre-infante. Tanto que la abuela del niño mendiga una manutención para el bienestar del niño, cuenta la abogada Bravo, quien espera que ahora los Glas Espinel asuman la responsabilidad de la manutención.
EL VALOR MENSUAL DE LA MANUTENCIÓN PODRÍA SER SUPERIOR
La pensión mensual que se fije no debe ser inferior a los 425 dólares, equivalentes al Salario Básico, el abogado demandante aclara que de comprobarse ingresos superiores obtenidos por los obligados subsidiarios se solicitará que el valor mensual de la manutención sea superior.
Es por eso que se ha pedido que se disponga a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos remita información respecto a Jorge, Heriberto y Silvia Glas Espinel, durante los últimos años, dentro del IESS, SRI, ANT y los Registros Civil, de la Propiedad y Mercantil.
La abuela del niño como su abogado, esperan que la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia acoja la demanda disponga la citación inmediata a Jorge, Heriberto y Silvia Glas Espinel.
De no cumplir con la convocatoria, el Artículo 35 del CONA, establece que serán declarados en rebeldía; y se deberá llamar a las partes a una audiencia, la que se fijará dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.