Bajo un manto de reserva, el Banco Central del Ecuador (BCE), con el supuesto argumento de evitar “posibles embargos“ internacionales, abrió una cuenta corriente en el Bank of China, Panamá Branch, para depositar los recursos de la venta del petróleo, adjudicado a las empresas chinas Petrochina y Unipec. De esta cuenta se transfieren las millonarias cifras a la cuenta 112105 en el Fondo Latinoamericano de Reserva (FLAR).
Según las cláusulas 25 y 26 del contrato suscrito con el Bank of China, con la apertura de la referida cuenta, el Ecuador cede jurisdicción y se somete enteramente a la legislación panameña. Un procedimiento que a decir del analista Mauricio Gándara, viola la normativa nacional: “El Banco de China no estaría habilitado a proveer a una empresa del Estado ecuatoriano un servicio bancario de esta naturaleza“, sostiene.
La seguridad invocada por las autoridades ecuatorianas para depositar los recursos en Panamá, estaría garantizada en el artículo 218 de la Ley de Jurisdicción del Istmo, que genera un escudo a los fondos pertenecientes a bancos centrales, ante medidas cautelares, embargos o similares.
En menos de tres meses (noviembre de 2013 y enero de 2014), período auditado por la Contraloría General del Estado (CGE), ingresaron USD 1’946.000.000 a la cuenta número 11-000615 en el Bank of China, sucursal Panamá, a nombre del Banco Central del Ecuador. Estos recursos fueron transferidos nuevamente a otra cuenta del BCE, esta vez en el FLAR.
Ecuador tiene varios contratos de venta anticipada de crudo y convenios de líneas de crédito suscritos con Petrochina, Unipec y el Banco de Desarrollo de China (CDB), que comprometen la entrega al gigante asiático de cerca del 90% del saldo exportable de petróleo ecuatoriano (250000 barriles diarios), un negocio equivalente a 9000 millones de dólares anuales, considerando un precio promedio de 100 dólares el barril, recursos que según lo dispuesto por el BCE deben ingresar a esa cuenta panameña y luego al FLAR.
Hasta octubre de 2013, Ecuador utilizaba como bancos intermediarios y corresponsales a entidades financieras domiciliadas en Estados Unidos: JP Morgan Chase, Wachovia Bank, o los denominados estatales: China Development Bank (CDB) y Bank of China Limited, de New York, además del Bladex de Panamá.
En el caso específico de la relación con Petrochina, según varios conocimientos de embarque y facturas, por disposición de la EP Petroecuador, la ruta del dinero por la venta del crudo se describe de la siguiente manera: «El valor debe ser transferido al banco intermediario, el Bank of China, New York Branch, Código Swift 8KCHUS33, beneficiario de la cuenta bancaria No. 01000129 Banco de Desarrollo de China Código Swift 85959595 cliente beneficiario de la cuenta NRA3X1X8X000X003X0X0X0X Empresa Pública EP Petroecuador».
En un documento remitido a la Fiscalía el gerente de EP Petroecuador, Marco Calvopiña, explica el flujo del dinero de Petrochina: “El pago de las facturas emitidas, se genera por parte de PETROCHINA INTERNATIONAL CO. LTD., desde cuentas en el Bank of China (que pertenecen a PETROCHINA), las mismas que viajan hasta Nueva York para el cambio o transformación de la moneda, y regresan a la cuenta de EP PETROECUADOR en el China Development Bank (CDB).
Una vez que se encuentra en las cuentas del CDB en China, se transfiere al JP Morgan Chase, el cual es un banco intermediario a fin de ser transferido a la cuenta del Banco Central del Ecuador en el Banco corresponsal BLADEX de Panamá“. Desde el 28 de octubre de 2013 la situación cambió, las empresas chinas están obligadas a depositar los recursos en el Bank of China, Panamá Branch.
Alertas para el blindaje en Panamá
¿Cuáles serían las supuestas causas que motivaron a las autoridades ecuatorianas, para adoptar la decisión de “proteger“ los recursos económicos en un paraíso fiscal, considerando que tanto el decreto ejecutivo 1793 de junio de 2009, como el Código Monetario y Financiero, cuestionan la contratación con empresas domiciliadas en esos países, así como la utilización de territorios offshore como destino de recursos financieros? Según algunos analistas, la respuesta podría estar ligada a una serie de laudos arbitrales del CIADI y la UNCITRAL en contra del país, lo cual obligaría al pago de centenares de millones de dólares a compañías petroleras, y que, ante una declaración de rebeldía del Ecuador, se abriría paso al embargo de activos nacionales en el extranjero.
Entre los principales casos figuran los pronunciamientos parciales a favor de las petroleras Occidental y Perenco, originados en tribunales del CIADI. Aunque el más preocupante es el laudo final de junio de 2013, de la Corte Permanente de la Haya (UNCITRAL) que obliga a Ecuador a pagar a la multinacional Chevron la suma de 96 millones de dólares más intereses. La cifra actualizada incluyendo intereses supera los 110 millones de dólares.
El referido laudo, conocido como Chevron II, ya fue inscrito en la Corte de Columbia, en los Estados Unidos el 29 de octubre de 2013, estableciendo que el embargo puede ser ejecutado en cualquier lugar de los Estados Unidos, donde se compruebe que el Estado ecuatoriano tiene activos.
La reacción del gobierno fue inmediata: en una alerta remitida desde Carondelet, se dispuso proteger los activos, cuentas bancarias, petróleo y barcos; analizar los escenarios que una rebeldía de pago podría tener en otros temas, como Occidental, Chevron III, SGP, etc. La comunicación pone énfasis en suspender los vuelos de los aviones presidenciales a Estados Unidos.
Un criterio diferente esgrime Mauricio Gándara, quien no ve en la apertura de esta cuenta una relación directa con el laudo Chevron II. “Creo que se podría deber a la exigencia de las autoridades chinas, de que la cuantiosa deuda del Ecuador a este país, sea de fácil cobro. Si el producto de la venta de nuestro petróleo se deposita en bancos chinos, los demás acreedores de este país tienen expedito acceso a este dinero, lo que les produce bastante tranquilidad“, sostiene el analista.
El negocio con el petróleo ecuatoriano
De acuerdo con los contratos, facturas y conocimientos de embarque (Bill of Lading), figuran como suscriptoras de los contratos, las casas matrices: Petrochina y Unipec, domiciliadas en Beijing.
Pero, como consignatarias del crudo aparecen otras compañías creadas en paraísos fiscales: Petrochina International América Inc, de naturaleza privada, creada en Panamá el año 2010 y domiciliada en New Jersey (EUA), la cual sirve de pantalla para transferir el petróleo a las intermediarias Taurus Petroleum y Ursa Shipping.
Estas dos compañías privadas, son las encargadas de arrendar a Flopec EP los buques para el transporte del petróleo de Petrochina desde Balao (Esmeraldas) hacia EUA y Panamá. La transnacional Ursa, pertenece al Grupo Gunvor, una multinacional vinculada al presidente ruso, Vladimir Putin, según reporte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, de marzo de 2014, informe con base al cual el presidente Barack Obama, aplicó sanciones al régimen ruso.
En el caso de Unipec, entre los documentos habilitantes que forman parte del contrato, se registra a la empresa Gunvor SA, como consignataria. Esta compañía sería otra cortina societaria creada en Panamá el año 2009, por los mismos dueños de Taurus, los ciudadanos norteamericanos Ben Pollner y Edward Pollner.
El Grupo Gunvor controla una parte importante del estratégico terminal de almacenamiento y trasiego de petróleo de Panamá, lugar donde se recepta una parte del crudo ecuatoriano para ser enviado a las refinerías de la Costa Este de los Estados Unidos, evitando el canal de Panamá.
El petróleo que no ingresa al terminal de almacenamiento es entregado directamente por Taurus, Ursa y Gunvor en la Costa Oeste de los Estados Unidos, particularmente a la Refinería de Chevron en California.
Una investigación de la agencia Reuters de noviembre de 2013, dio cuenta que el tanquero Zaruma, propiedad de Flopec, dejó el puerto de Esmeraldas el 4 de abril de 2013, con 720.000 barriles de crudo de Petroecuador. Pero, los documentos de embarque demostraban que el petróleo fue levantado por “Petrochina-Ursa”.
El referido tanquero de propiedad del Estado ecuatoriano, se dirigió hasta aguas internacionales cerca de Panamá. Allí, transfirió su carga al Stealth Chios, un barco fletado por Taurus que llevó el petróleo al puerto de Martínez, California, donde opera la refinería de Chevron Products.
Para expertos en el tema, salvo fallas operativas y amenazas judiciales expresas en contra de los buques ecuatorianos, no se justifica, económica y técnicamente, el traspaso de petróleo de un buque a otro en alta mar.
En este complejo laberinto de intereses, algunos detalles quedan claros: Petrochina y Unipec no llevan el crudo a sus refinerías, transfieren los cargamentos a poderosos brokers privados, los que hacen negocios de reventa en Estados Unidos, principalmente. Las operaciones comerciales y financieras con el petróleo ecuatoriano se realizan en EUA, no en China.
En buen romance, el dinero que transfieren las empresas chinas al Ecuador, se originó en las refinerías de Estados Unidos, las que a su vez procesan el hidrocarburo y venden combustibles a Ecuador. Uno de los personajes relacionados con las operaciones de Taurus y Ursa, es el ecuatoriano Enrique Cadena Marín, que mantiene sus actividades desde Miami y Panamá.
Las autoridades petroleras ecuatorianas han insistido que ellas no son responsables de garantizar el destino del petróleo una vez entregado a las estatales chinas; sin embargo, la normativa de comercialización de EP Petroecuador, contradice los pronunciamientos de sus representantes.
El numeral G del instructivo de comercialización, señala: “La Subgerencia de Comercialización Internacional en la negociación con las Empresas Estatales, a más del diferencial que se establezca, se estipulará en el contrato una cláusula por la que el lote de crudo a entregarse debe ser destinado exclusivamente a sus refinerías“.
Aquí está la piedra angular del problema jurídico, a decir de varios expertos. Si el convenio de alianza estratégica suscrito en 2009 entre China y Ecuador, señala que en los contratos se respetará la legislación de cada país, eso implica que al haberse determinado en los contratos, el libre destino del crudo, se vulneró el Convenio.
Entre los acuerdos comerciales recientes, la EP Petroecuador suscribió en diciembre de 2012, dos contratos de provisión de crudo por un volumen de 123 millones 480 mil barriles de petróleo (61 millones 740 mil barriles cada uno), con Petrochina International Company Limited, y Unipec Asia Co. Ltd., cuya vigencia va desde esa fecha hasta octubre de 2020.
Junto a la aprobación y firma de esos contratos, se suscribió en Beijing, una línea de crédito adicional de 2 mil millones de dólares con el Banco de Desarrollo de China (CDB), recursos que fueron desembolsados el año 2013. Incluyendo esta cifra, Ecuador ha recibido por preventas y líneas de crédito, entre 2009 y 2013, la suma de 9 mil millones de dólares, sin contar otros créditos dirigidos a financiar otros proyectos.
El gobierno cruza los dedos para que el Banco Industrial y Comercial de China (ICBC) y la gigante China National Petroleum Corporation (CNPC) aprueben un desembolso de USD 8 mil millones para financiar la Refinería del Pacífico (RDP).
Aunque varias voces internacionales advierten que, la cruzada de limpieza ética por la que atraviesan las casas matrices CNPC, Petrochina y Sinopec, corroídas por graves denuncias de corrupción –11 de sus principales administradores están en la cárcel-, no dan espacio ni posibilidades serias para la materialización de un crédito de esa magnitud, dirigido a un proyecto sobredimensionado y sin sustento económico, ni técnico, como la RDP.
El camino al paraíso
Como se ha referido, la necesidad de “proteger“ los recursos del petróleo, se originó en varias comunicaciones al más alto nivel, en las cuales se solicitaba precautelar los bienes del Ecuador en el extranjero. Las autoridades del Banco Central del Ecuador, iniciaron los contactos con el Banco of China.
Entre tanto el artículo 218 del mismo cuerpo legal, referido a la “Inmunidad de Cuentas“, establece que: “Los fondos de cualquier naturaleza depositados en el país por Bancos Centrales o instituciones similares, cuando estas sean depositarias de las reservas internacionales de Estados soberanos, no podrán ser objeto de medidas cautelares, embargos, ni de ningún tipo de retención“.
Con base a esos dos contenidos legales, las autoridades del Bank of China, garantizaron a sus similares del Banco Central del Ecuador, que los depósitos ecuatorianos en Panamá, “gozarán de inmunidad“. Ante la consulta realizada desde Ecuador, en el sentido de crear “inmunidad“ a sus cuentas, el gerente del Bank of China, el 23 de octubre de 2013 respondió:
“Como requisito expuesto por el Banco Central del Ecuador sobre los temas de inmunidad y jurisdicción, declaramos que nosotros Bank of China Panamá Branch, en temas de jurisdicción nos regimos de acuerdo a lo dispuesto en las leyes de la República, expresado en el REGLAMENTO QUE RIGE LAS CUENTAS CORRIENTES, Art, 26 (sic).- De igual manera las leyes bancarias de la República de Panamá, conceden en su artículo 218 inmunidad a los fondos de cualquier naturaleza depositados en la República de Panamá por Bancos Centrales“.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción de Panamá: “El cliente acepta que esta Cuenta se regirá, excepto en la medida en que expresamente aquí se estipule lo contrario, por lo dispuesto en las leyes de la República de Panamá, a cuyos tribunales competentes se somete“.
Con el panorama claro, el director de servicios bancarios internacionales del BCE, el 23 de octubre de 2013, solicitó a la directora de riesgos, al oficial de cumplimiento y al asesor legal, emitan los criterios para la apertura de la cuenta de corresponsalía en el Bank of China de Panamá.
Un día después, 24 de octubre, la Dirección de Riesgos, respondió que luego del análisis del Banco of China Limited, sucursal Panamá, las empresas internacionales que califican el nivel de riesgo, NO registran calidad crediticia de la institución.
Sin embargo, según el mismo informe, cuando no existe calificación de riesgo de una sucursal se podrá asignar la evaluación de su casa matriz, siempre que la estructura de su capital, corresponda en el 100% a la matriz. En ese sentido se procedió a aplicar la calificación de estable, adjudicada por la publicación Bloomberg, al Bank of China Limited, de Hong Kong.
La Dirección de Riesgos del BCE también informó que la calificadora internacional Country Risk Guide, otorgó a Panamá una calificación de 72-30, considerada de bajo riesgo.
Considerando que los artículos 25 y 26 del contrato de apertura de la cuenta, establecen la renuncia al domicilio y el sometimiento a las leyes y tribunales de Panamá, y que para temas de esa naturaleza, el Código de Finanzas Públicas exige un informe de la Procuraduría del Estado, el gerente del Banco Central, solicitó autorización al procurador Diego García.
En horas de la tarde del 24 de octubre, García Carrión, autorizó al BCE, a “… someterse a la legislación de la República de Panamá, así como a la jurisdicción de los tribunales de ese país, en los contratos de cuenta corriente a suscribirse con el Bank of China, Panamá Branch“.
Cumplidas con las formalidades, el gerente del Banco Central, dio vía libre para la apertura de la referida cuenta, señalando que la misma “… permitirá reducir el riesgo en las transferencias de recursos provenientes de la venta de crudo y derivados hacia cuentas del banco central del Ecuador…“. El contrato fue suscrito el 28 de octubre de 2013 en Panamá.
En 2009, el Servicio de Rentas Internas (SRI) elaboró un registro de los paraísos fiscales, con base al cual, el presidente Rafael Correa suscribió el decreto 1793 prohibiendo la contratación con entidades domiciliadas en esos países. El discurso oficial no ha escatimado adjetivos para fustigar a los territorios offshore.
Como “refugios para ocultar fortunas que generalmente, esconden un crimen económico“, calificó a los paraísos fiscales, el entonces director del SRI, Carlos Marx Carrasco, quien pidió a los Estados Unidos y a la UNASUR intervenir para acabar con los territorios offshore. El objetivo era que al 2016 el mundo se haya liberado de esos escenarios de corrupción.
Entre tanto Patricio Rivera, ministro coordinador de Política Económica, al defender la necesidad de las reformas al sector financiero, señaló: “Queremos incrementar la capacidad de control para el Sistema Financiero Nacional. Que no pongan un banco en paraísos fiscales. La tercera parte de la riqueza mundial está registrada en paraísos fiscales. Las 300 personas más ricas del mundo pueden tener una riqueza equivalente a las 3 000 millones de personas más pobres“, expresó Rivera.
En relación al control de capitales, establecido en el Código Monetario y Financiero, el gerente del Banco Central, Mateo Villalba, defendió la orientación de la ley, con la cual se prohíbe al sistema financiero nacional invertir en acciones de entidades financieras constituidas en paraísos fiscales, y a su vez la prohibición a que entidades de paraísos fiscales puedan invertir en el sistema financiero nacional.
La utilización de un banco chino en un paraíso fiscal, como Panamá, para depositar el principal patrimonio económico del país, mientras el gobierno aprueba el Código Monetario y Financiero y está vigente el decreto 1793, que establece prohibiciones a operaciones en paraísos fiscales, pone al desnudo al régimen, señala Mauricio Gándara, quien hace explícita la existencia de una doble moral: “Si hacemos memoria esta campaña se inició cuando se supo que algunos accionistas del Diario El Universo tenían su domicilio en uno de esos países. Resultaría entonces que si una empresa privada, especialmente un medio de comunicación, considerado opositor, tiene un accionista domiciliado en un paraíso fiscal esto es malo, pero en cambio la principal empresa del Estado puede manejar sus cuentas en un banco domiciliado en tal paraíso fiscal esto si sería bueno. Esto es una doble moral inaceptable desde todo punto de vista“, acotó el excanciller Gándara.
De Panamá al FLAR
Los recursos depositados por las empresas chinas en la cuenta corriente No. 11-000615 del Bank of China, sucursal Panamá, no son transferidos directamente al Ecuador. Por disposición del gerente del BCE el dinero es depositado en la cuenta de corresponsalía 101602 del BCE en el Fondo Latinoamericano de Reserva FLAR, del cual el Ecuador es miembro.
El FLAR es una institución en que sus miembros: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, hacen aportes de capital para ayudarse en períodos de crisis de balanza de pagos; además recibe depósitos de los bancos centrales, instituciones oficiales y entidades multilaterales de la región. En septiembre de 2014 Ecuador accedió a un nuevo crédito del FLAR por USD 617 millones. El desembolso de efectivizó luego de que el país canceló un saldo adeudado de USD 258 millones.
Entre noviembre de 2013 y enero de 2014, se realizaron varios depósitos en la cuenta 11-00615 del Bank of China Panamá, y similares transferencias a la cuenta 112105 del FLAR, bajo la denominación “Fondos Disponibles Bancos Exterior“. El 28 de abril de 2014, el FLAR informó al Banco Central del Ecuador, que, entre 18 de noviembre de 2013 y el 18 de febrero de 2014, se registraron transferencias originadas en el Banco of China, Panamá Branch, por un total de USD 1.946’591.570.
En el informe del examen especial realizado por la Contraloría General del Estado, a la cuenta número 11-000615, para depósitos de recursos provenientes de la venta de petróleo y derivados; también se analiza la apertura de otra cuenta en el Bank of China de Panamá, la número 11-000614, destinada a recibir un crédito proveniente del Deutsche Bank de China y del Bank of China, por USD 299 millones.
Estos recursos fueron a financiar un proyecto de la Senagua, de control de inundaciones en Cañar y la Naranjal, adjudicado directamente a la empresa China International Water & Electric Corporation. Hasta el cierre del examen especial, en esa cuenta se registró una sola transferencia por USD 87´000.000,00, cifra transferida inmediatamente a una cuenta de la contratista. El informe del máximo organismo de control fue aprobado en julio de 2014.