La resistencia indígena a la explotación minera no es nueva, tiene la misma edad de la conquista. En su Historia del Reino de Quito, el padre Juan de Velasco, nos cuenta la tenacidad de los “nativos“ frente a los buscadores de oro, en lo que hoy se conoce como Zamora Chinchipe y Morona Santiago.
Él relata la sublevación de los jíbaros en 1579, liderados por el indígena Kiruba, en la ciudad de Logroño, a la que sitiaron y después de castigar al gobernador, “lo hicieron beber oro derretido para saciar su sed de codicia“. Desde entonces, la historia suma más de cinco siglos de escarbar en la naturaleza, betas de mineral para alumbrar el crecimiento y la modernidad, aunque a su paso la corriente ahogue vidas disidentes.
Así, a 435 años del alzamiento de Zamora, una vez incorporado el «undécimo mandamiento» a la Constitución ecuatoriana, que reconoce derechos a la naturaleza, empezó la revolución minera del siglo 21. La publicidad se pintó incontestable: «mendigos sentados en un saco de oro». Con ese apotegma, Rafael Correa vendió sus proyectos mineros a los nuevos encomenderos, esta vez chinos, en una de las zonas más ricas en biodiversidad del planeta y hábitat de pueblos ancestrales. En la misma morada donde Kiruba hizo su revuelta: Logroño, Sevilla de Oro (Macas), Yaguarzongo (Zamora) y Valladolid.
A menos de dos años de suscrito uno de los más ambiciosos contratos extractivos, el proyecto Mirador, con la firma china Ecuacorriente – CRCC Tongguan, las advertencias de los herederos de Kiruba: conocidos como «ambientalistas infantiles», empiezan a adquirir un doloroso sabor a profecía. El asesinato del líder shuar y dirigente antiminero, José Tendetza, lo confirma.
Contraloría desnudó el proyecto Mirador
En diciembre de 2013, el legislador de Zamora Chinchipe, Cléver Jiménez, antes de ser destituido por el CAL (Consejo de Administración Legislativa), y pasar a la clandestinidad, remitió a la Presidenta de la Asamblea, al Procurador del Estado, al Fiscal General, y al Ministro de Recursos Naturales, una petición para que, con base a las conclusiones del examen especial del proyecto Mirador, entregado en septiembre del 2013 por la Contraloría del Estado, se declare la nulidad del contrato minero de Ecuacorriente.
Además, el asambleísta solicitó el inicio de una investigación, sobre la participación de la exministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga, de los exministros de Minas y Petróleos (Recursos Naturales), Galo Chiriboga y Wilson Pastor, en el manejo del referido proyecto minero.
En el informe del máximo organismo de control, se establecen sendas violaciones a los convenios internacionales; incumplimiento del Mandato Minero de la Asamblea Constituyente de Montecristi; vulneración de la Carta Magna; violación de la Ley Ambiental; de la Ley de Minería; y, de la Ley de Seguridad Nacional.
Bosque protector y fuentes de agua
La Contraloría coincide con los argumentos y cuestionamientos expuestos por organizaciones sociales y ambientales, en el sentido de que una parte de la concesión minera atraviesa el bosque protector de la Cordillera del Cóndor. El documento cuestiona el Certificado de Intersección, emitido por el Ministerio del Ambiente el año 2006, según el cual, supuestamente, el área de concesión de Ecuacorriente no invadía áreas protegidas.
Es necesario recordar que en marzo del 2005, el Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo 137, declaró área de bosque y vegetación protectores, al sitio “Cordillera del Cóndor”, que incluye 17.935 ha, en las parroquias: Bomboiza del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago; Tundayme, del cantón El Pangui; Los Encuentros, del cantón Yanzatza; y Paquisha, del cantón del mismo nombre, de la provincia de Zamora Chinchipe.
Sin embargo, la licencia ambiental emitida el año 2010 por la misma institución, se basó en el cuestionado Certificado de Intersección del año 2006. Las coordenadas del bosque protector Cordillera del Cóndor, proporcionadas por el Ministerio del Ambiente, difieren de las constantes en el Certificado de Intersección; por lo que, el certificado en mención no refleja la realidad del proyecto Mirador, que incluye 1447 hectáreas, dentro del bosque protector, considerado patrimonio forestal del Estado.
Hasta la fecha, el Ministerio del Ambiente, en varias comunicaciones, ha ratificado la validez del ilegal Certificado de Intersección y ha defendido la licencia ambiental a favor de Ecuacorriente. Al respecto, la Contraloría, igualmente subraya responsabilidades: “La Ministra del Ambiente Encargada, con Resolución 346 de 26 de agosto de 2010, otorgó la licencia ambiental para la fase de exploración avanzada a las concesiones mineras del Proyecto Mirador-Mirador Norte entre las que se encuentran Mirador 1 Este, Mirador 2 Este y Curigem 18 Este, que intersecan con el Bosque Protector Cordillera del Cóndor. Al pie de la Resolución 346, consta la sumilla del Subsecretario de Calidad Ambiental“, se lee en el documento.
Otro aspecto central del informe de Contraloría es que en el área de la concesión, existen 227 fuentes de agua dulce, y que conforme establece el Mandato Constituyente, este hecho es causal de extinción de la concesión. Según el análisis realizado por el equipo de control, las fuentes y nacimientos de agua por área minera, se cuantifican de la siguiente manera: Curigem 18: 4800 has, 107 fuentes y nacimientos de agua; Curigem 19: 4100 has. 117, fuentes y nacimientos de agua; y, Mirador 3: 1020 has, 3 fuentes y nacimientos de agua.
Concluyendo que la existencia de fuentes y nacientes de agua en las concesiones del proyecto Mirador, exigían la extinción de las mismas sin compensación económica, en razón de la afectación en la fase de explotación.
De acuerdo con el informe, Ecuacorriente presentó el plan de manejo ambiental del proyecto Mirador, sin considerar, que dos de las concesiones se encuentran en una microcuenca distinta y tienen una biodiversidad propia, lo que obliga a la generación de planes de manejo ambiental individuales. Nada de esto se percataron las autoridades de los ministerios del Ambiente y Recursos Naturales.
El tema no queda ahí: las Fuerzas Armadas, también llevan su cuota de responsabilidad al haber emitido informes favorables, delimitando una concesión en un área minera que pasa hasta el Perú. Según destaca la Contraloría, el levantamiento geográfico del área concesionada determina que ésta traspasó la frontera.
De acuerdo con el Mandato Minero Constituyente del 2008, todas las concesiones que afectaren al patrimonio forestal del Estado debieron ser declaradas extintas y revertidas al Estado, sin indemnización. El artículo 3 del Mandato Constituyente, señala: “Se declara la extinción sin compensación económica alguna de las concesiones mineras otorgadas al interior de áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento definidas por la autoridad competente, y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua”.
Respecto al número de títulos mineros, el mismo Mandato ordena la extinción de derechos de aquellas empresas que superen las tres concesiones: “Se declara la extinción sin compensación económica alguna de las concesiones mineras que en un número mayor de tres (3) hayan sido otorgadas a una sola persona natural o a su cónyuge; o a personas jurídicas y sus empresas vinculadas, sea a través de la participación directa de la persona jurídica, o de sus accionistas y sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
El artículo 12 y la Disposición Final, del mismo Mandato, impedían a la autoridad competente (Ministro de Minas y Petróleos), adoptar cualquier argumento de discrecionalidad: “Las disposiciones contenidas en el presente Mandato Constituyente son de obligatorio cumplimiento”, dice el texto.
Entre abril y octubre de 2008, el exministro de Minas y Petróleos, Galo Chiriboga, no aplicó el Mandato Minero 6 que disponía la reversión de las concesiones al Estado. Pese a estas violaciones a la máxima norma legal, en agosto de 2010, el Ministerio del Ambiente emitió la licencia ambiental para la fase de exploración avanzada del proyecto Mirador.
La Contraloría no se va por las ramas y en la conclusión de su informe ubica responsables: “Los Ministros de Minas y Petróleos y de Recursos Naturales No Renovables, el Subsecretario de Minas, Director Nacional de Minería, y Director Regional de Minería de Zamora Chinchipe, inobservaron los artículos 3 y 12 del Mandato Constituyente 6, al no haber declarado la extinción sin compensación, de las áreas mineras Curigen 19 Este, Curigen 18 Este, Mirador 1 Este, y Mirador 2 Este, ubicadas dentro del Bosque Protector Cordillera del Cóndor“, establece el informe.
En el texto, la Contraloría incorpora un controvertido criterio del exministro de Recursos Naturales, actual Embajador en Viena, Wilson Pastor, quien siguiendo el guion de su antecesor, Galo Chiriboga, sostiene que en el caso del proyecto Mirador, el Mandato Minero fue “inaplicable”. Así, nos topamos con un ministro con facultades de legislador y juez constitucional.
Consulta previa, letra muerta
Pese a que la Carta Magna en su artículo 88 establece que la comunidad será debidamente informada cuando se trate del desarrollo de proyectos de esta naturaleza, no existe evidencia de que la autoridad ambiental haya cumplido con este requisito indispensable para la entrega de la licencia ambiental del proyecto. El informe explica que el subsecretario de Protección Ambiental entregó documentación que habla de varias “reuniones“ y al menos dos asambleas con las comunidades y menciona un anexo con los resultados, documento que nunca fue entregado a la Contraloría.
No escapó de la lupa de los auditores el análisis de la situación de los finqueros, quienes, según el documento fueron engañados y estafados por la compañía china que les compró sus tierras a precio de gallina enferma, argumentado que era para otras actividades y no para explotación minera. El organismo de control demuestra que el Estado no defendió a los propietarios de los terrenos que fueron comprados por la compañía, en algunos casos, en menos de 300 dólares por hectárea.
Títulos mineros adjudicados a Ecuacorriente
Hasta el año 2007, se adjudicaron 11 concesiones de exploración minera en las parroquias, Tundayme y Guisme del cantón El Pangui, en la provincia de Zamora Chinchipe, a favor de la compañía Ecsa/Ecuacorriente – CRCC Tongguan.
El 5 de marzo de 2012, Wilson Pastor Morris, ministro de Recursos Naturales, suscribió el contrato de explotación de los yacimientos de cobre, oro, plata, y minerales secundarios, de los proyectos: Mirador 1 y Mirador 2.
Los 11 títulos mineros
1. “CURIGEM 18”, código 4768. 6 de agosto de 2001. Área de 1600 hectáreas, ubicado en la parroquia Tundayme, cantón El Pangui.
2. “CURIGEM 18 ESTE”, código 500806. 7 de febrero de 2003. Área de 800 hectáreas, en Tundayme, El Pangui.
3. “CURIGEN 19”, código 4769. 6 de agosto de 2001. Área de 2120 hectáreas, ubicada en Tundayme, El Pangui.
4. “CURIGEM 19 A”, código 501349. 4 de diciembre de 2007 (Gobierno de Rafael Correa). Área de 230 hectáreas, ubicada en Tundayme, El Pangui.
5. “CURIGEM 19 ESTE”, código 501183. 24 de noviembre de 2006. Área de 550 hectáreas, en Tundayme, El Pangui.
6. “MIRADOR 1”, código 500807. 5 de febrero de 2003. Área de 2105 hectáreas, en Tundayme, El Pangui.
7. “MIRADOR 2”, código 500805. 5 de febrero de 2003. Área de 880 hectáreas, en Tundayme, El Pangui.
8. “MIRADOR 1 ESTE”, código 501181. 24 de noviembre de 2006. Área de 295 hectáreas, en Tundayme, El Pangui.
9. “MIRADOR 2 ESTE”, código 501182. 24 de noviembre de 2006. Área de 320 hectáreas, en Tundayme, El Pangui.
10. “MIRADOR 3”, código 500976. 09 de mayo de 2005. Área de 1020 hectáreas, en la parroquia Guisme, El Pangui.
11. “MIRADOR 4”, código 501023. 09 de enero de 2006. Área de 8,00 hectáreas, en Guisme, El Pangui.
Los plenos poderes de la Constituyente
En medio de encendidos debates en abril de 2008, varios asambleístas Constituyentes en Montecristi, exigían a las autoridades mineras de ese entonces: Galo Chiriboga (ministro) y José Serrano (viceministro), bautizar el Mandato 6 y honrar los “plenos poderes“ de la Asamblea, revirtiendo las concesiones mineras que vulneraban los derechos de la naturaleza, en particular los proyectos Mirador, Fruta del Norte, e Intag. Pero, desde ese entonces, algunos “ancianos del extractivismo, empezaron a matar la letra escrita por los infantiles ambientalistas“, recuerda la exasambleísta Martha Roldós, cómo ahogaron en un río dorado la esperanza de los pueblos indígenas.
De acuerdo con los documentos de esa época y según las palabras de Roldós, las autoridades de entonces (Ministro de Minas y Petróleos), tenían suficientes argumentos para revertir las concesiones, en cumplimiento del Mandato de Montecristi: Ecuacorriente sumaba 11 títulos mineros y solo podía tener 3; además de que varias concesiones estaban en zonas protegidas y en fuentes de agua dulce. Lo cierto es que, el Mandato no mandó.
Nadie hizo caso, por el contrario esos mismos funcionarios viabilizaron los cuestionados proyectos extractivos. Y en el caso de Ecuacorriente, el 4 de diciembre de 2007 en la administración de Rafael Correa, se adjudicó la concesión “CURIGEM 19 A”, con el código 501349, en la Parroquia Tundayme, del Cantón El Pangui, que involucra 230 hectáreas.
El mendigo millonario
Ese saco de oro sobre el que descansa el mendigo, según información publicada por las propias compañías y datos oficiales, representa una riqueza que bordearía los USD 270 mil millones. De ese banquete minero, el país recibirá en 10 años USD 4 mil millones, por concepto de regalías e impuestos, según voceros gubernamentales. Esto a decir de los opositores al proyecto, son migajas que reeditan los tiempos de las mitas.
Solo en las áreas Mirador y Mirador Norte, ubicados en Zamora, a cargo de Ecuacorriente, existen reservas de cobre por 6.700 millones de libras. Además, los referidos proyectos incorporan cerca de 535.000 onzas de oro, y 6.400 millones de onzas de plata.
Otros proyectos de Ecuacorriente, son Panantza y San Carlos, en la provincia de Morona Santiago, tienen un potencial de 7.700 millones de libras de cobre. El proyecto denominado Fruta del Norte, ubicado en el sitio El Zarza, parroquia Los Encuentros, cantón Yanzatza, incorporaría una reserva de 13.7 millones de onzas de oro, 22.3 millones de onzas de plata y muchos minerales adicionales que aún no han sido declarados.
Ganancias se funden en bolsas de valores
A su hora, el legislador Jiménez calificó la cifra cifra de USD 4000 millones en 10 años como insignificante. Ella equivale apenas a USD 400 millones anuales, dijo, mientras Aurelian, con una pequeña inversión de USD 40 millones realizada en 7 años de exploración, hizo un gran negocio en la bolsa de valores de Toronto-Canadá, al transferir el 80.8% de participación en el contrato, a favor de Kinross, por la suma de USD 960 millones; es decir, Aurelian obtuvo una ganancia de U$ 920 millones, en una operación realizada sin conocimiento del Estado ecuatoriano, y sobre un recurso natural no renovable, de propiedad inalienable del país.
En octubre del 2014, Kinross hizo un nuevo negocio en la bolsa de valores de Canadá, al transferir su participación en el proyecto Fruta del Norte a favor de la multinacional Fortress Mineral Corp, por USD 240 millones. En el caso del proyecto Fruta del Norte, que aún sigue en la fase de exploración, las corporaciones movieron en la bolsa de Toronto USD 1200 millones, jugando con los recursos mineros de la nación, mientras el Estado sigue como mendigo, sentado sobre el saco de oro.
Las ganancias de Aurelian y Kinross, sin explotar aún una onza de oro, representa más de dos años de regalías e impuestos que recibiría el país de los cinco proyectos mineros. La participación del Estado, sumados los cinco proyectos mineros anunciados por el gobierno, no llega ni a la mitad de lo que una sola compañía, como Aurelian, ganó en minutos de negociación en la bolsa de Toronto.
En el caso de Ecuacorriente, una empresa domiciliada en el cantón El Pangui, conformada con USD 2000 de capital social, subsidiaria de la transnacional Corriente Resources de Canadá, en junio de 2010 transfirió en la bolsa de valores de Toronto, el 96.9% de participaciones a favor de la multinacional china CRCC Tongguan, por la cifra de USD 653 millones de dólares, sobre la base de las reservas de cobre, oro y plata de los proyectos: Mirador, San Carlos y Panantza.
Cuando se realizó esta operación económica, Ecuacorriente solo tenía licencia para exploración, sin embargo de ello hizo un gran negocio, del cual el Estado no recibió un centavo; ni siquiera fue notificado.
Desde mayo del 2009, hasta el cambio de domicilio en enero del 2012, Ecuacorriente tuvo licencias de exploración pese a que sus propietarias, estaban registradas en el paraíso fiscal de las Islas Gran Caymán.
Condición cuestionada por el decreto gubernamental 1793 que prohibía al Estado suscribir contratos con empresas domiciliadas en territorios off shore. En febrero de 2011 la junta de accionistas de Corriente Caymans Copper Mining y Corriente Caymans, Transport Company, autorizó la firma del contrato de explotación.
El Rey era más generoso
El gobierno ha defendido la contratación minera, en particular el capítulo referido a la participación del Estado, que de acuerdo con el artículo 408 de la Constitución no debe ser inferior al 50%. En esa dirección, las autoridades presentaron un mapa de ingresos, según el cual el país recibiría por regalías y tributos 52% de las ganancias.
Según la normativa, las regalías no superan el 8%, además del 23% de impuesto a la renta (IR), el 12% de impuesto al valor agregado (IVA), y el impuesto por ingresos extraordinarios establecidos en la Ley de Equidad Tributaria. Esta apreciación fue cuestionada por expertos del sector, como el catedrático de derecho minero, Luis Arauz.
Según el analista, en el contrato de Ecuacorriente no existirán ingresos reales por regalías, toda vez que la cláusula 17.1.5 determina que las regalías serán deducibles del impuesto a la renta, es decir que el Ecuador recibiría USD 0,00. Las regalías no son impuestos, por lo tanto es inconstitucional e ilegal deducirla del impuesto a la renta, explicó.
En el punto de las regalías, Arauz llega al asombro. Recurre a las ordenanzas mineras de la época de la Colonia para explicar que, incluso la Corona Española entregaba a sus dominios en América una regalía mayor a la establecida en el gobierno de la revolución ciudadana. Lo que se llamaba “Quinto Real“, una regalía equivalente a la quinta, décima o vigésima parte del oro, plata y demás metales precisos.
El texto Real dice: Y principalmente los metales de primer orden, como Oro, Plata, y otros, que se convierten en la moneda, tan necesaria á los Reyes, para las Armadas de mar, y tierra, y socorro de otras necesidades públicas, y convenientes al buen gobierno de sus Estados: como en el lib. 1. de los Machabéos se dice averlo hecho los Romanos con las Minas de España, y lo hicieron los Reyes Catholicos con las de las Indias, en que reservaron para si algunas, dejando las demás á los súbditos, con el reconocimiento de quinta parte, décima, ó vigésima (Ordenanza II. LXVII. Del Supremo Dominio y Regalía de S.M. en las Minas de Oro y Plata).
En relación al 12% del IVA, los cuestionamientos se sostienen en que al no refinarse los metales en el país, este rubro no existe, salvo aquellos ingresos por adquisición de bienes secundarios: materiales de oficina, equipos, papel higiénico, etc. En cuanto a los ingresos extraordinarios definidos en la Ley de Equidad Tributaria, Arauz recuerda que el artículo 172 del referido cuerpo legal, establece que esos recursos también serán deducibles del impuesto a la renta. Es decir tampoco ingresarán al Estado.