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¿Qué ocurre cuando una garantía constitucional concebida para proteger los derechos de los ciudadanos termina convertida, a través de una sentencia, en un instrumento para silenciar al periodismo? ¿Lo sabe el Consejo de la Judicatura? Y si lo sabe, ¿qué está haciendo al respecto? Más aún: ¿quién controla a los jueces cuando sus decisiones amenazan con desnaturalizar las garantías que están llamados a proteger?
Estas son las preguntas que saltan a propósito de una sentencia que se expidió recientemente en contra de Fundamedios.
La organización de defensa de la libertad de expresión publicó una alerta sobre acciones judiciales emprendidas contra tres medios de investigación periodística: LA FUENTE, Plan V y Mil Hojas. Estos medios, enfrentaron procesos de hábeas data relacionados con publicaciones periodísticas sobre contratos del Estado y presuntos vínculos con el narcotráfico y fue Fundamedios justamente quien prestó el apoyo legal ante estas circunstancias. Las investigaciones difundidas por estos medios abordaban asuntos de enorme gravedad: el crimen organizado, sus posibles conexiones con estructuras económicas y estatales y sus repercusiones más allá de las fronteras ecuatorianas. Eran trabajos de investigación periodística sobre fenómenos con impacto regional, cuya relevancia pública no desaparece, solo porque los aludidos cuestionen lo publicado, a través de un hábeas data.
El hábeas data no fue creado para borrar del registro público hechos incómodos, desaparecer alertas periodísticas ni obligar a las organizaciones que defienden la libertad de expresión a disculparse por documentar acciones judiciales contra medios de comunicación. Fue concebido para tutelar derechos relacionados con los datos personales. Convertirlo en una herramienta para restringir información de interés público supone una distorsión que debería ser revisada por el organismo de control correspondiente.
Por una restricción legal que nos impide referirnos por su nombre al protagonista de este caso, lo llamaremos el señor B. No es un recurso retórico ni un capricho editorial: es una limitación real que condiciona la forma en que podemos abordar públicamente estos hechos.
La pregunta es inevitable: ¿qué clase de debate público puede sostenerse cuando un medio debe omitir el nombre de una persona al examinar un asunto que compromete el ejercicio de la libertad de expresión?
El señor B promovió las acciones judiciales en contra de los medios y, posteriormente, acudió también a los tribunales contra Fundamedios para censurar la alerta difundida sobre esos procesos.
En estos días, una sentencia de segunda instancia ordenó a Fundamedios retirar la alerta informativa y publicar disculpas públicas. La organización anunció que acataría la decisión bajo protesta y con expresa reserva de sus derechos, mientras recurre a las instancias correspondientes para cuestionarla.
Frente a la obligación de retirar la información que publicó Fundamedios: ¿Dónde queda el interés público cuando informar sobre actuaciones judiciales puede convertirse en motivo de una nueva acción judicial?
En LA FUENTE conocemos de cerca las consecuencias de estos procedimientos. LA FUENTE, Periodismo de Investigación, Plan V y Mil Hojas fuimos obligados en su momento a presentar disculpas públicas por nuestro trabajo periodístico en este mismo caso. No hablamos, por tanto, desde la distancia. Sabemos lo que significa que una decisión judicial convierta el ejercicio del periodismo en motivo de escarmiento y que una disculpa impuesta pueda ser utilizada como una forma de sometimiento.
Lo ocurrido con Fundamedios ya no se trata únicamente de las consecuencias que afrontan los medios que investigan, sino también de las que puede sufrir una organización que registra y alerta sobre los procesos judiciales emprendidos contra ellos.
Así se alimenta el efecto inhibidor: no hace falta prohibir toda publicación cuando basta con que el costo de informar intimide a quienes todavía están dispuestos a hacerlo. Cada orden de retirar contenido, cada disculpa impuesta y cada proceso judicial que amenaza con prolongarse indefinidamente puede contribuir a que una redacción se pregunte si vale la pena investigar aquello que alguien preferiría mantener fuera de la conversación pública.
Fundamedios ha llevado el caso ante la Corte Constitucional mediante una Acción Extraordinaria de Protección y ha solicitado medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corresponderá a las instancias competentes examinar sus argumentos y determinar las consecuencias jurídicas del caso.
Pero hay algo que no debería quedar pendiente de ninguna resolución: la necesidad de discutir públicamente los límites del hábeas data y de proteger el derecho de los ciudadanos a conocer información de interés general.
Una democracia necesita jueces independientes, pero también mecanismos legítimos de responsabilidad institucional. Necesita garantías constitucionales, pero no garantías convertidas en instrumentos para borrar el pasado. Y necesita periodistas capaces de investigar sin que cada publicación se transforme en una amenaza de sometimiento judicial.
El Consejo de la Judicatura debe responder, dentro de sus competencias, qué mecanismos existen para examinar posibles irregularidades en el uso de estas garantías. Y la justicia debe ofrecer una respuesta jurídicamente sólida sobre la frontera entre la protección de los datos personales y el derecho colectivo a la información.
Porque cuando el hábeas data se convierte en mordaza, la pregunta ya no es únicamente quién consiguió que se retire una publicación. La pregunta es quién protege a la sociedad del silenciamiento y quién vigila a quienes tienen en sus manos la potestad de decidir qué puede permanecer a la vista de todos.


