La Violencia Sexual Digital es un femicidio indirecto – Los puntos ciegos de la ley



La Violencia Sexual Digital es un femicidio indirecto – Los puntos ciegos de la ley

Contenidos La Fuente23 agosto, 202119min
Contenidos La Fuente23 agosto, 202119min
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En las últimas semanas el presidente Guillermo Lasso vetó parcialmente el proyecto de ley sobre la “Violencia sexual digital”.  Lo positivo del veto fue la eliminación de los artículos que atentaban contra la libertad de expresión, tales artículos trastocaban el espíritu de la ley.

El problema de la ley fundamental es que los artículos que sancionan directamente a la violencia sexual en el ámbito digital (tres en total) no llenan las expectativas del propósito manifiesto de la ley ni las demandas de las activistas.

Se evidencia que nuestras autoridades en el legislativo y ejecutivo no han captado los retos de los nuevos tipos de crímenes y no logran legislar para estas nuevas realidades.  Hace falta más investigación y empatía con las víctimas.

Quienes hemos vivido violencia sexual digital aspiramos que en el futuro las víctimas cuenten con un entorno normativo y políticas de protección y asistencia. Pero para ello necesitamos que los responsables de tales leyes y políticas comprendan la naturaleza del fenómeno.

La violencia sexual digital tiene múltiples dimensiones.  No sólo consiste en la difusión de una foto comprometedora, va más allá.  Se comete mediante acciones en las que se exponen, difunden, reproducen, transmiten, comercializan, ofertan, intercambian o comparten imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos, como correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales y plataformas de internet, y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las personas (fundamentalmente mujeres) causando daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

El 90% de las víctimas somos mujeres, y el 70% con una edad entre 15 a 30 años.  Los hombres son víctimas en una proporción definitivamente inferior. Esta asimetría está vinculada a la hipersexualización del cuerpo femenino y a la naturalización de la apropiación de sus cuerpos.

Por lo tanto, la violencia sexual digital debería ser considerada violencia de género y el primer paso de la Asamblea debería ser incluirla en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Las consecuencias del aumento de la violencia en línea contra mujeres y niñas es la negación de la autonomía sobre sus propios cuerpos y voces en los ciberespacios, causando no sólo graves implicaciones sociales en sus vidas en línea y fuera de línea, sino también en sus finanzas, en sus recursos (en términos de honorarios legales, salarios perdidos y servicios de protección en línea).

Implica una vulneración a nuestros derechos, impide un desarrollo pleno y pone en riesgo nuestra intimidad. Esta violencia no es igual a las otras porque el material permanece en dígitos y se difunde a través del internet para anular, aniquilar y dominar hasta a la mujer más empoderada y convertirla en víctima 24/7, todos los días del año a escalas gigantescas.

Nuestros legisladores no han comprendido que una agresión sexual en el entorno digital genera un impacto multiplicador por el alcance en el tiempo y en el espacio de dimensiones globales sobre las víctimas.  Por ello no entendemos cómo se lo puede considerar y penar como un acoso normal. El efecto de reiteración no es tomado en cuenta por parte del legislador.

Un ejemplo de tal falta de comprensión la vemos en el artículo 5 de la ley sobre la “violencia sexual digital” que reforma el artículo 166 del COIP determinando que el acoso sexual en internet no debe tener mayor cantidad de años de condena que el acoso sexual normal pues debe tener una armonía con el resto del COIP.   Eso es equiparar a un acto individual de acoso con episodios de cyberacoso, donde la difusión de contenidos (material íntimo, mensajes abusivos) sexuales, amenazas insistentes de violación, envíos masivos de perfiles falsos de “dickpics” (fotos de penes, o videos masturbándose) a cada hora, minuto o segundo, es decir de manera constante y por períodos prolongados de tiempo buscan difamar y destruir la autoestima de la víctima. Estos daños perduran con el tiempo, no son momentáneos. Pueden destruir una vida.

En el artículo 11 (que reforma el artículo 179 del COIP) relacionado con la revelación de secreto o información personal de terceros, la pena es mínima. Además, cuando se habla de material sexual debería estar separado en otro párrafo, se debería adicionar los agravantes establecidos en el artículo 166 sobre acoso sexual y también se debe agregar el verbo “comercializar” ya que la mayoría de este material se monetiza porque es usado para la trata de blancas.

Para finalizar mis objeciones sobre los artículos propuestos está el artículo 9 (que reforma el 172.1 del COIP) sobre la extorsión sexual. Me pregunto ¿cómo puede ser posible que siendo una extorsión SEXUAL tenga la misma cantidad de pena que una extorsión normal que es por un patrimonio?  Los legisladores no diferencian entre una extorsión digital con la presencial. Este delito debería ser equiparado al artículo 171 que es de violación sexual ya que los resultados en la víctima son los mismos. Además, se deberían incluir los mismos agravantes del artículo 166. En la actualidad la extorsión sexual a través de medios digitales representa el 30% de todas las denuncias sobre extorsión.

Las mujeres somos víctimas de diferentes perpetradores, incluidas parejas íntimas, como acoso en línea, discurso de odio sexista, acecho en línea, intimidación, amenazas múltiples, suplantación de identidad o intercambio no consensuado de contenidos gráficos.

Canales online y espacios como las plataformas digitales y redes sociales son formas nuevas y más opacas de perpetrar otras formas de violencia contra mujeres y niñas.

Estos espacios también se utilizan para atraer a mujeres y niñas a la prostitución y la pornografía (trata de blancas), o pueden contribuir a promover la violencia de pareja.

El abuso en línea se puede clasificar en dos ejes: abuso verbal en línea que incluye discurso de odio sexista reforzado por la intersección de identidades y vulnerabilidades (esto es similar a usurpación de identidades), sextorsión y muerte, amenazas de violación y tortura, gráficos acosadores con amenazas y pornografía de venganza (como lo que actualmente pasó con la página pornográfica PORNHUB que se encontraron 34 videos de chicas subidas sin consentimiento).

¡La violencia de las calles emigró al internet!

Las 12 violencias sexuales digitales a las que no se les está prestando la atención necesaria:

  • El discurso de odio sexista: expresiones que difunden, incitan, promueven o justifican el odio basado en el sexo. Por lo general, estas son las amenazas de violación, muerte y tortura que las mujeres y las niñas pueden recibir porque se (auto) identifican como mujeres y soportan los estereotipos impuestos por la cultura de la violación y el patriarcado.
  • El cyberbullying consiste en un comportamiento repetido, como enviar mensajes de texto maliciosos, iniciar rumores o publicar imágenes con el objetivo de asustar y socavar la autoestima o la reputación de alguien, lo que a veces empuja a las personas vulnerables a la depresión y al suicidio.
  • El cyberacoso es el uso de medios digitales para comunicarse o interactuar con una persona que no da su consentimiento. El cyberacoso ocurre más entre menores.

El acoso sexual en línea puede tomar la forma de comentarios, videos, fotos e imágenes gráficas de naturaleza sexual dirigidas a difamar a las mujeres y crear condiciones de humillación y sexualización, por ser mujeres. Se pueden utilizar palabras ofensivas sexistas e insultantes, así como comentarios sobre la apariencia física de las mujeres.

El acoso sexual es un delito que se da tanto en el ciberacoso como en el acoso cibernético

  • Cyberstalking es el acto de espiar, fijar o recopilar información sobre alguien en línea y comunicarse con ellos en contra de su voluntad.
  • Doxxing se refiere a la investigación en línea y la publicación de información privada en Internet para exponer públicamente y avergonzar a la persona objetivo.
  • Los creepshots también se denominan voyerismo digital. “Las instantáneas consisten en que los perpetradores toman fotos o videos subrepticiamente de las áreas privadas de las mujeres con el propósito de gratificación sexual. En algunos casos, el acto de tomar la imagen sin el conocimiento de la víctima, y ​​la subsiguiente violación de su privacidad, es lo que proporciona la gratificación sexual luego publicándolos en internet.
  • La pornografía de venganza, o “abuso sexual basado en imágenes”, es el hecho de usar imágenes y videos privados de carácter sexual, dados o intercambiados, y publicarlos en línea para avergonzar y humillar a la víctima. Puede ser la extensión de la violencia de pareja a espacios en línea. Las imágenes también se pueden obtener pirateando la computadora, las cuentas de redes sociales o el teléfono de la víctima, y ​​pueden tener como objetivo infligir un daño real en la vida del «mundo real». Las cifras hablan por sí solas: solo en enero de 2017, Facebook tuvo que evaluar 54.000 casos potenciales de pornografía vengativa y cerrar más de 14.000 cuentas.
  • La piratería, el acto de interceptar comunicaciones y datos privados, puede apuntar a mujeres y niñas, especialmente en forma de piratería de cámaras web.
  • La suplantación de identidad en línea es el hecho de usar el nombre o la identidad de otra persona con la intención de dañar, defraudar, intimidar o amenazar a cualquier persona; la suplantación de identidad en línea puede usarse para desacreditar a las mujeres objetivo con sus pares sociales y profesionales o con fines delictivos similares al robo de identidad fuera de línea.
  • Deep Fake Porn es cuando con la ayuda de inteligencia artificial, desnudan los cuerpos o los colocan en videos pornográficos
  • Sexting abusivo: Sexting es el intercambio electrónico consensuado de fotografías sexuales o desnudas. Sin embargo, esto es diferente del intercambio no consensuado de las mismas imágenes. Cuando los adolescentes varones y las niñas envían mensajes de texto sexuales al mismo ritmo, los varones tienen entre dos y tres veces más probabilidades de compartir las imágenes que les envían.
  • Sextorsion: Cuando el agresor chantajea a otro amenazándole con publicar el contenido sexual a sus conocidos y familiares si no continúa entregándole fotos y videos sexuales, manteniendo relaciones sexuales con el agresor o dándole dinero.

Algunas formas de violencia en línea están directamente relacionadas con la prostitución y la trata de blancas. Debido al anonimato proporcionado por Internet y a que Internet tiene las características de un mercado transnacional opaco, las víctimas pueden ser vendidas en numerosas ocasiones a varios compradores a diario.

Datos importantes

  •  El 51% de las víctimas se suicidan
  • En Ecuador hay alrededor de 15.000 videos sexuales de chicas subidas sin consentimiento en los mercados de explotación sexual en línea y de esas 2.500 son de nuestras mujeres indígenas.·
  • Las mujeres tienen 27 veces más probabilidades de ser acosadas en línea
  • Según un informe reciente de la ONU, el 73 % de las mujeres en Europa informaron haber sufrido abusos en línea, con 18% (alrededor de 9 millones de mujeres) que sufren violencia grave en Internet.
  • El 93% de las víctimas de abuso sexual basado en imágenes (pornografía de venganza) dijeron haber sufrido una angustia emocional significativa (estrés, ansiedad, depresión).
  • El 70% de las mujeres víctimas de acoso cibernético también experimentaron al menos una forma de agresión física o sexual.
  • 1 de cada 4 mujeres jóvenes ha sido acosada o acosada sexualmente al menos una vez.

Esto es más grave de lo que uno se imagina, nos enfrentamos a un mundo de sexo y pornografía donde se juegan miles de dólares. Un mundo donde niñas y mujeres nos venden en packs, nos exponen como pedazos de carne, donde nos deshumanizan para justificar la violencia que se ejerce contra nosotras.

¡La violencia de las calles emigró al internet! Desde ya hay que trabajar en una verdadera reforma y preparar a nuestra estructura judicial para este nuevo fenómeno.

Yo estoy dispuesta a luchar por un mundo mejor para las mujeres de nuestro país, volver a desempolvar la ley que propuso Mae Montaño y que se haga justicia en nuestro Ecuador.

Pero también hay que trabajar en información y educación para que las niñas y las mujeres estemos conscientes de esta amenaza.  Lo dice alguien que por 7 años vivió violencia sexual digital y hoy en día lucha en un juicio.