Trabajadores, en manos de la Corte Constitucional



Trabajadores, en manos de la Corte Constitucional

8 octubre, 20217min8710
8 octubre, 20217min8710
sindicatos por rama

La pelea es peleando. Y los agricultores del campo están acostumbrados al trabajo duro, al que implica levantarse por la madrugada y sembrar en la tierra para tener la recompensa de la cosecha. Ahora mismo se encuentran en otra faena, distinta a sus jornadas diarias, pero esencial para sus intereses. Se trata de la lucha por la vigencia de uno de sus derechos fundamentales, la sindicalización. Específicamente, la sindicalización por ramo o sector, que no es otra cosa que la posibilidad que trabajadores de varias haciendas puedan unirse y constituir un solo sindicato.

En agosto pasado, se publicó  la nota Sindicatos por rama. un aliento para los trabajadores del campo en la que se explica el largo camino que han tenido que recorrer especialmente los agricultores dedicados a la siembra del banano. Y el triunfo que significó para ellos el fallo judicial emitido el pasado 25 de mayo por la Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Pichincha, que resolvió revocar la negativa de la jueza de primer nivel y conceder la acción a favor de los trabajadores, reconociendo por primera vez en Ecuador el derecho que tienen los obreros de poder integrar un solo sindicato juntando los integrantes de varias empresas, haciendas bananeras o compañías agrícolas. La acción fue presentada en agosto de 2020 por la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas y Campesinos (ASTAC), liderada por Jorge Acosta.

Desde mayo a esta fecha, varios y vanos han sido los intentos de la dirigencia de los trabajadores para que se aplique la sentencia emitida, por parte del ministro de Trabajo, Patricio Donoso. El ministro ni siquiera les ha respondido respecto al pedido de una reunión. Y esto ocurre, según el jurista Raúl Moscoso Álvarez, quien se postuló para el cargo de Defensor del Pueblo y debió haber ganado según veedores, porque «en Ecuador prevalecen los intereses económicos por sobre los Derechos laborales». Moscoso destaca que en el Código de Trabajo de 1938, hasta ahora vigente, ya consta la posibilidad de sindicalizarse por sectores o ramos, pero no se ha ejecutado nunca porque falta voluntad política: «Eso no ha existido nunca».

La abogada Verónica Potes suma su criterio. Ella no encuentra un motivo jurídico que sea válido para no ejecutar la sentencia emitida por la Sala de la Corte de Pichincha. La razón que sí detecta es que a las empresas nunca les han gustado los sindicatos «y el ministro Donoso es representante de las empresas, un empresario más. Debe tener miedo de permitir que la sindicalización de ramo pueda darse».

Lo que sí hicieron por parte del Ministerio de Trabajo y también de la Procuraduría General del Estado, ha sido presentar una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, para que sea este máximo tribunal el que finalmente resuelva. La sala de admisión de la Corte decidió el pasado 9 de septiembre admitir la causa, asunto que según la abogada Verónica Potes «no implica para nada que se suspenda la sentencia judicial emitida el pasado 25 de mayo de que se inscriba el sindicato por rama. Y además de que se otorguen disculpas públicas por el tiempo transcurrido. El Estado sigue en mora del cumplimiento de esta sentencia», explica Potes.

La abogada Verónica Potes recuerda que el derecho a la sindicalización es solo la posibilidad que se le da a los trabajadores de poder negociar con los dueños de las empresas en mejores condiciones que si lo hacen de manera individual, que normalmente no consiguen mayor éxito. «La idea original del sindicato es equiparar fuerzas y no debe existir miedo a la sindicalización. Tampoco se debe pensar que todo conduce a las huelgas, esa es una medida extrema que nadie busca, pero ocurre cuando ya está roto todo camino de diálogo. No hay que satanizar a los sindicatos y menos aún a los de ramo».

Por ahora, el futuro de la sindicalización por rama queda en manos de los jueces de la Corte Constitucional. Y el fallo respectivo podría tomar un largo tiempo, considerando que el número de las causas represadas en el máximo organismo de justicia constitucional no es menor.