Apenas hace 19 años se consiguió derogar la figura de la legítima defensa del honor conyugal en Ecuador; concebida como el permiso que el Estado brindaba a los hombres para dar muerte a una mujer encontrada en flagrante adulterio. Es relativamente poco tiempo. En 2014, el Código Orgánico Integral Penal identifica el tipo penal de femicidio para referirse al delito cometido por una persona como resultado de condición de género o relaciones de poder manifestadas a través de cualquier tipo de violencia o muerte contra una mujer. Ambos ejemplos constituyen modificaciones en el marco jurídico ecuatoriano que constituyen avances, pero que siguen siendo insuficientes como para que el silencio y sus efectos impidan la pérdida de tantas mujeres en Ecuador.