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Entre enero y octubre de 2024, el Ministerio de Inclusión Económica y Social reportó 3.086 niños y adolescentes arrestados por vínculos con el crimen organizado. En el primer semestre de 2025, se registraron entre 1.200 y 1.300 nuevos arrestos. Entre 2019 y 2023, los homicidios de personas entre 12 y 17 años aumentaron un 640%, pasando de 104 a 770 casos. En 2024, el 51% de los homicidios tuvo como víctimas a menores de edad, en su mayoría entre 15 y 17 años.
Estos datos no describen una crisis de delincuencia juvenil. Describen una crisis de reclutamiento sistemático de adolescentes por parte del crimen organizado. Son dos fenómenos distintos, y confundirlos tiene consecuencias jurídicas, institucionales y políticas de primera magnitud.
En junio de 2025, el Observatorio Ecuatoriano del Crimen Organizado (OECO) y la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF) documentaron que las organizaciones criminales reclutan menores desde los 10 años, asignándoles roles progresivos: desde la vigilancia de territorios hasta la comisión directa de homicidios. El 8,1% de los menores encuestados en nueve ciudades de la Costa reconoció pertenecer a un grupo criminal. En Esmeraldas, 4 de cada 10 menores tienen un familiar en una banda criminal.
El sistema de justicia juvenil ecuatoriano fue diseñado para responder a una figura relativamente bien definida: el adolescente que comete una infracción con algún grado de autonomía y capacidad volitiva. Esa premisa ya no describe la realidad. Lo que el sistema enfrenta hoy —sin herramientas para procesarlo— es el adolescente víctima-infractor: aquel que ha cometido una infracción, pero cuya participación está mediada por coacción, dependencia estructural, amenaza o manipulación por parte de una organización criminal.
Esta figura quiebra los supuestos básicos del sistema. Y en particular, quiebra los supuestos de la justicia restaurativa, que es el modelo hacia el que apuntaba la propuesta normativa más ambiciosa de los últimos años en Ecuador.
La justicia restaurativa frente al reclutamiento: un triple quiebre
La justicia restaurativa opera sobre tres condiciones simultáneas: que el infractor pueda reconocer libremente su responsabilidad; que la víctima pueda participar sin miedo a represalias; y que la comunidad pueda involucrarse como garante del proceso. El reclutamiento forzado compromete las tres de manera sistemática.
Un adolescente reclutado bajo coacción, amenaza o vinculación traumática con una organización criminal no actuó en ejercicio pleno de su autonomía. La dependencia hacia la organización —reforzada por mecanismos de control territorial, manipulación afectiva y estrés tóxico crónico documentados por la neurociencia del desarrollo— debilita profundamente la posibilidad de un reconocimiento auténtico del daño. Reconocer responsabilidad ante la institución judicial puede implicar, simultáneamente, un riesgo vital frente a la organización que lo reclutó.
Las víctimas directas de los delitos suelen encontrarse en los mismos territorios controlados por esas organizaciones. Su participación en procesos de mediación puede exponerlas a represalias. La comunidad, que debería garantizar el proceso restaurativo, ha sido reducida al silencio por el miedo que el crimen organizado impone como forma de control social.
Aplicar mecánicamente los mecanismos restaurativos en estos contextos no restaura el daño: puede reproducirlo.
El marco normativo y sus contradicciones
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha construido una línea interpretativa coherente sobre justicia juvenil. La Sentencia 9-17-CN/19 estableció la obligatoriedad de mecanismos especializados y la última ratio de la privación de libertad. La Sentencia 456-20-JP/21 definió la justicia restaurativa como principio rector obligatorio, no discrecional. La Sentencia 1415-21-EP/25 reconoció la doble vulnerabilidad del adolescente privado de libertad y reforzó las garantías procesales.
Ese marco jurisprudencial enfrenta, sin embargo, dos tensiones institucionales de distinta naturaleza.
La primera es normativa. El Proyecto de Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA 2024), que representaba la actualización normativa más significativa del sistema desde el Código de la Niñez y Adolescencia de 2003, fue archivado por la Asamblea Nacional en 2025 (sin llegar a ser aprobado). El proyecto institucionalizaba la justicia restaurativa como mecanismo estructural y excluía correctamente los delitos del crimen organizado de los mecanismos de mediación. Sin embargo, persistía el vacío más grave: no establecía qué ruta corresponde al adolescente que fue reclutado.
La segunda tensión es política. En junio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), que endureció las sanciones para adolescentes infractores en delitos graves, estableciendo penas de hasta 15 años de privación de libertad —frente al máximo previo de 8 años— y eliminando el egreso automático al cumplir la mayoría de edad.
Frente a ello, la Coalición Nacional Contra el Abuso Sexual de la Niñez y Adolescencia (COCASEN) y el Pacto por la Niñez y Adolescencia Ecuador (PACTO) presentaron conjuntamente la acción pública de inconstitucionalidad correspondiente al Caso 57-25-IN, argumentando la vulneración del principio de interés superior del niño, el principio de no criminalización de adolescentes víctimas de reclutamiento y los estándares de proporcionalidad y excepcionalidad de la privación de libertad.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia 52-25-IN/25 de 26 de septiembre de 2025, declaró la inconstitucionalidad de la LOIP y dispuso efectos retroactivos en materia de niñez y adolescencia para revertir las restricciones más gravosas y restituir el estándar previo conforme al interés superior del niño.
Sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad no resuelve la paradoja de fondo. La salida del ordenamiento de la LOIP no elimina la presión política hacia respuestas predominantemente punitivas, ni llena el vacío normativo sobre qué hacer con el adolescente reclutado. Mientras el COPINNA permanece archivado y la tendencia legislativa sigue oscilando hacia el endurecimiento penal, el sistema opera sin instrumentos adecuados para distinguir al adolescente que infringió la ley en ejercicio de su autonomía del que fue instrumentalizado por una estructura criminal.
Lo que el sistema necesita y no tiene
El análisis de la evidencia disponible y de la experiencia comparada —especialmente los modelos de Colombia (ICBF) y Brasil (Estatuto del Niño y del Adolescente)— permite identificar cinco ausencias críticas en el sistema ecuatoriano:
- Protocolos de identificación del reclutamiento forzado. No existen herramientas estandarizadas para que jueces, fiscales y defensores determinen cuándo el adolescente actuó bajo coacción y cuándo lo hizo con autonomía suficiente. Sin esta distinción, el sistema aplica respuestas homogéneas a situaciones radicalmente diferentes.
- Consecuencias jurídicas concretas de la condición de víctima. UNICEF es explícita: «El reclutamiento nunca es voluntario, siempre es forzado». Pero el sistema ecuatoriano no traduce ese reconocimiento en efectos jurídicos dentro del proceso penal adolescente: no define cómo debe incidir en la medida socioeducativa, en el uso excepcional de la privación de libertad o en el acceso a mecanismos restaurativos.
- Acompañamiento psicosocial especializado como prerrequisito. La evidencia neurológica indica que el trauma acumulado, la desensibilización y la desconfianza institucional producidos por el reclutamiento crónico hacen inviable cualquier proceso restaurativo sin intervención psicosocial previa. El sistema no provee este acompañamiento de manera sistemática.
- Rutas diferenciadas de reintegración. Los adolescentes reclutados no son un grupo homogéneo. Sus trayectorias difieren según la edad de captación, el nivel de coerción, el tiempo de permanencia en la estructura criminal y el grado de afectación psicosocial. El sistema necesita rutas que combinen protección, responsabilidad progresiva y reintegración, evitando tanto la impunidad como la criminalización secundaria.
- Capacidad institucional territorial. Las zonas con mayor presencia de reclutamiento son precisamente las que tienen menor capacidad institucional: sistemas locales de protección sobrecargados, equipos psicosociales insuficientes, Juntas Cantonales con recursos escasos. Sin inversión sostenida en capacidades territoriales, cualquier reforma normativa queda reducida a una declaración sin efecto práctico.
La paradoja que nombra este informe
El título de este informe no es retórico. Describe una condición estructural: mientras la justicia busca restaurar, el crimen organizado continúa reclutando, y el Estado oscila entre la protección y la represión sin haber construido aún la capacidad para hacer ninguna de las dos de manera efectiva.
La respuesta que la evidencia sugiere es la de una justicia restaurativa-protectora: un modelo que no aplica mecánicamente los mecanismos restaurativos a adolescentes que actuaron bajo coacción estructural, pero que tampoco reproduce la lógica punitiva que la experiencia comparada ha demostrado ineficaz para reducir el reclutamiento. Un modelo que reconoce simultáneamente que el adolescente es responsable de sus actos y que esa responsabilidad estuvo estructuralmente condicionada; que merece respuestas educativas y reparadoras, y que esas respuestas solo son posibles después de garantizar su protección y trabajar su trauma.
No se puede restaurar lo que primero no se ha protegido. Y no se puede proteger desde un sistema que no distingue entre quien eligió y quien fue elegido por el crimen.
El desafío mayor no es normativo sino político e institucional: construir la capacidad del Estado ecuatoriano para proveer esa protección en territorios donde el crimen organizado ha ocupado el espacio que el Estado abandonó. Mientras ese vacío persista, el crimen seguirá reclutando, y el sistema de justicia juvenil seguirá aplicando, al problema real, respuestas diseñadas para un problema que ya no existe.


