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Los jueces Patlova Guerra, Wilson Lema Lema y José Miguel Jiménez no serán sancionados por su accionar cuestionable en el caso Magnicidio FV. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado, de la Corte Nacional de Justicia declaró que no existen los elementos para considerar que los denunciados cometieron un error inexcusable.
Este martes 13, los jueces de la Sala -conformada por los jueces Manuel Cabrera, Julio Inga y Javier de la Cadena,de la Corte Nacional- no dieron paso a la demanda disciplinaria que había interpuesto Tamia Villavicencio, hija de Fernando Villavicencio, candidato presidencial asesinado el 9 de agosto del 2023.
Pero además la sentencia permitió conocer la intención de los jueces demandados que quisieron declarar maliciosa y temeraria la denuncia de las hijas de Villavicencio. La pretensión fue rechazada por los jueces nacionales por que claramente este tipo de sanciones no corresponde al régimen administrativo, sino al penal. Sin embargo, deja una serie de interrogantes sobre las intenciones de los jueces.

En medio de una creciente crisis judicial, en la cual se conoce que hay presiones judiciales en momentos en que se eligen a nuevas autoridades, el caso Magnicidio FV pone nuevamente en evidencia la calidad de justicia que brinda el sistema judicial en Ecuador, en la cual los jueces no son sancionados por sus faltas, y más bien pretenden castigar a quienes denuncian. Lamentablemente, la falta de sanciones no es un hecho aislado, sino parte de un patrón.
¿Por qué se hizo la denuncia contra Guerra, Lema y Jiménez?
Tamia Villavicencio, patrocinada por el abogado Juan Carlos Benalcázar, pidió la sanción a los jueces, luego de que estos protagonizaran un bochornoso episodio conocido coloquialmente como el “pin pon judicial”. Los jueces se inhiben de conocer el caso, porque consideraron que debía ir a otra Sala. La confusión de competencias no es un error menor, sino un incumplimiento básico de la ley.
Así fue el pin pon judicial
- El Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (Guerra, Lema y Jiménez) avoca conocimiento para la audiencia de revisión de medidas cautelares (de Jordán y Serrano) en el caso Magnicidio FV y establece una fecha para dicha audiencia. Es decir sí se considera competente para conocer el caso.
- Al día siguiente decide deslindarse del caso y enviar la causa al Tribunal de la Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado de la Corte de Pichincha. Es decir confunden un delito de asesinato con el de delincuencia organizada. Además, con la decisión la fecha de audiencia –que se buscaba sea rápida debido a que estaba en juego lo que podría suceder con uno de los vinculados en Miami: José Serrano- en la práctica se retrasó.
- La decisión la tomaron aunque la norma dice lo contrario. La propia Fiscalía indicó que el delito de asesinato no se encuentra enmarcado en el catálogo de los delitos cuya competencia corresponde a la Unidad Especializada para el Juzgamiento de los Delitos de Corrupción y Crimen Organizado.
- Esta última, a su vez devuelve el caso al Tribunal de la Sala Penal conformado por Guerra, Lema y Jiménez que terminan tratándolo, como debió ser desde un principio.
Se tapa la falta, se evita sanción…
Contrario a lo que indica el dictamen de los jueces nacionales, a decir del abogado Juan Carlos Benalcázar los jueces de la Corte Provincial «sí cometieron un error jurídico y fueron negligentes». Esas son faltas que se pueden sancionar con destitución. Pero se requiere un pronunciamiento de la Corte Nacional, como órgano superior. El resultado de la decisión actual es que se desestima la denuncia, “lo que equivale a tapar la falta y evitar la sanción”, dijo.
Para Benalcázar, los jueces tienen amplia experiencia como para no distinguir lo que es un delito de asesinato de un delito de crimen organizado. “Este tipo de errores judiciales deben ser sancionados, para mejorar la administración de justicia”, comentó. También consideró que “la Corte Nacional, que debía calificar el error de los jueces de la Corte Provincial, está pasando por alto la conducta de estos últimos y, al desestimar la denuncia, permiten que malos jueces sigan administrando justicia”.
Entre tanto, Patricio Rosero, abogado de Amanda y Tamia Villavicencio en el caso del tema penal del caso Magnicidio FV, también opinó sobre el tema administrativo. Sostuvo que existe sentencia de la Corte Constitucional que prohíbe el traslado de causas y que señala taxativamente los delitos que son susceptibles de conocimiento de los juzgados anticorrupción. Para el jurista, hay una evidente falta de motivación porque en el pronunciamiento, los jueces nacionales nunca topan todos los puntos de la denuncia y solo se dedican a justificar su capacidad administrativa sancionadora.
Denuncia maliciosa y temeraria: ¿otra falta de conocimiento?
El pedido de declarar maliciosa y temeraria la denuncia en un ámbito no penal revela -una vez más- la falta de conocimiento de los jueces de la normativa. En la sentencia se indica de manera clara:

Pero ¿es posible que jueces de amplia experiencia como Guerra, Lema y Jiménez, no conozcan la norma?. Si fuera ignorancia de la ley, ya sería preocupante, pero como los jueces son personas versadas en derecho, parece poco probable. Entonces cabe preguntarse, ¿cuál es el objetivo de dicho pedido totalmente fuera de norma?
Nuevas autoridades, ¿y la Justicia?

A esta hora, en una accidentada sesión, que revela los grupos que pugnan por el poder, la Corte Nacional ya eligió a sus nuevas autoridades: quedó como presidente encargado Marco Rodríguez Ruiz y como presidente subrogante encargado, Alejandro Arteaga . La Justicia cambia de autoridades, pero lo más importante es que se pueda recuperar la confianza de la ciudadanía en una justicia que por el momento vive una crisis no solo administrativa, sino ética y estructural.


