Un Comité de Ciberseguridad puede “prohibir” divulgación de información “confidencial”



Un Comité de Ciberseguridad puede “prohibir” divulgación de información “confidencial”

Redacción La Fuente - Periodismo de Investigación5 diciembre, 20245min
Redacción La Fuente - Periodismo de Investigación5 diciembre, 20245min
DECRETO CIBERSEGURIDAD
El Gobierno creó, a través del Decreto Ejecutivo 464, el Comité Nacional de Ciberseguridad. Este tiene amplias facultades que incluyen la posibilidad de declarar información como confidencial y prohibir su divulgación, El hecho levantó un debate sobre libertades.

El 22 de noviembre, el presidente, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 464, que reforma el reglamento general a la Ley Orgánica de Transformación digital y audiovisual, el cual incluye el tema de la Ciberseguridad.

Captura de pantalla del decreto 464

En este nuevo documento que cambia al emitido en julio del 2023, se introducen unos artículos que podrían afectar el ejercicio de los derechos humanos en el espacio digital.

Al menos así lo ve Fundamedios, organización regional sin fines de lucro, comprometida con la democracia y los derechos humanos.

Así, este organismo emitió el  4 de diciembre, un comunicado indicando que “El documento oficial contiene dos numerales específicos, el 26,3 y el 26,6, que podrían tener implicaciones significativas en el ejercicio de los derechos humanos en el espacio digital”.

El decreto, firmado por el presidente Noboa dice textualmente:

«Se prohíbe la divulgación de toda información declarada confidencial por el Comité Nacional de Ciberseguridad de conformidad con la normativa vigente. Estas limitaciones de divulgación aplican a los miembros del Comité y a cualquier persona” que tenga acceso.

Artículo 26.6 que consta en la reforma al reglamento de la ley de Transformación Digital

¿Qué dicen los juristas?

A través de un análisis jurídico se cuestionó cómo las atribuciones y disposiciones del Comité podrían afectar:

  • La protección de datos
  • Transparencia en el uso de información
  • Rendición de cuentas y
  • Limitar la transparencia en la información pública.

Para Fundamedios esos numerales otorgan amplias atribuciones al Comité, lo que le permite:

  • Declarar información como confidencial
  • Prohibir su divulgación, incluso por los miembros de dicho Comité y aquellas personas que tengan acceso a ella.

Esto podría limitar la transparencia de la información, la rendición de cuentas a la que están sujetas las entidades públicas y, sobre todo, el derecho ciudadano al acceso a la información”. FUNDAMEDIOS

Asimismo, se le atribuye al Comité el derecho de evaluar vulnerabilidades y coordinar acciones que podrían implicar acceso a datos personales o confidenciales, sin garantías a la protección de la privacidad de la ciudadanía, dijo Fundamedios.

La falta de controles y supervisión, supone que no existen mecanismos definidos independientes de auditoría que aseguren que las actividades del Comité respeten derechos fundamentales como el derecho a la privacidad, libertad de expresión y protección de datos.

Fundamedios dijo que aunque las reformas presentadas “son bastante generales y no contienen aspectos que sugieran de inmediato problemas claros sobre los derechos digitales, es recomendable que se profundice en la facultad del Comité para declarar información como confidencial”.

Los ciudadanos, cumplidores de nuestras responsabilidades, debemos estar pendientes de cualquier iniciativa que pudiera afectar las libertades y los derechos humanos.